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Diario Oficial de la República de Chile · 28 Aug 2026 · 3 vistas

Defensoría Penal Pública aprueba código deontológico para la defensa penal

Por FactBox Admin

La Defensoría Penal Pública, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobó el nuevo Código Deontológico para la Defensa Penal Pública mediante la resolución exenta N° 375, firmada el 20 de agosto de 2026 por la Defensora Nacional, Verónica Encina Vera. La norma fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile N° 44.536, del viernes 28 de agosto de 2026, y entra en vigencia a contar de esa publicación.

El código regula los deberes deontológicos de la prestación de defensa penal pública, entendidos como obligaciones éticas, principios rectores y normas de conducta de carácter estrictamente vinculante y obligatorio. Su ámbito alcanza a quienes ejerzan la defensa penal pública cualquiera sea su modalidad de vinculación conforme a la ley N° 19.718, que crea la institución, es decir tanto a los defensores funcionarios como a los prestadores contratados mediante licitación pública, así como a las personas jurídicas prestadoras y a quienes colaboren en la prestación de la defensa.

Un marco ético renovado

La nueva regulación reemplaza al primer Código Deontológico del Defensor(a) Penal Público(a), aprobado en 2010 mediante la resolución exenta N° 2.907, que queda sin efecto a contar de la entrada en vigencia de la presente resolución. El texto se apoya en los estándares fijados por la resolución exenta N° 327 de 2024, sobre Estándares Básicos para el Ejercicio de la Defensa Penal Pública, y en la resolución exenta N° 193 de 2026, que aprueba la Política y Sistema de Integridad de la institución.

El código se estructura en ocho títulos y cuarenta artículos, que abordan desde los principios generales de la función hasta el régimen de cumplimiento y sanción. Entre sus ejes destacan la integridad, la independencia técnica, la inexcusabilidad, la lealtad hacia la persona defendida y la actualización permanente de competencias profesionales.

Confidencialidad y secreto profesional

Un bloque central del código regula el deber de confidencialidad y el derecho al secreto profesional. Se establece que el deber de no revelar información sobre la persona defendida, el caso o la estrategia de defensa subsiste incluso tras el término de la representación, la sustitución del defensor o el fallecimiento del defendido, y no se extingue por el mero transcurso del tiempo.

La revelación de información protegida solo se admite excepcionalmente, en supuestos tasados:

  • Con aprobación expresa, específica e informada de la persona defendida.
  • Revelaciones implícitamente autorizadas para llevar a cabo la labor de defensa.
  • Información ya expuesta mediáticamente sin intervención del abogado.
  • Defensa de los legítimos intereses del defensor frente a imputaciones graves e infundadas.
  • Para evitar que el imputado cometa un delito grave e inminente contra la vida o integridad física de terceros o de sí mismo.
  • Información sobre un defendido fallecido, indispensable para evitar una condena errónea.

Conflictos de interés y evidencia material

El código incorpora reglas detalladas sobre conflictos de interés, incluyendo la prohibición de actuar como querellante o defensor penal privado en la zona donde se ejerce la función, la inhabilidad para representar a antiguos representados en asuntos sustancialmente relacionados, y la prohibición de representar simultánea o sucesivamente a coimputados cuando exista riesgo de intereses incompatibles.

También se regulan las obligaciones patrimoniales con los representados, prohibiendo celebrar contratos de carácter patrimonial durante la representación y hasta seis meses después de su expiración, así como recibir dádivas o retribuciones distintas de las institucionales. En materia de evidencia material, el defensor no deberá recibir, trasladar ni custodiar objetos con relevancia probatoria, salvo excepciones de estricta necesidad, y deberá conservarlos de manera segura y separada.

Cumplimiento y sanción

El título final del código establece que cualquier infracción hará directamente responsable a los prestadores de defensa, quienes responderán con arreglo al Estatuto Administrativo (DFL-29) o conforme a su contrato, bases administrativas y anexos, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal prevista en los artículos 68 y siguientes de la ley N° 19.718. La norma fue publicada además en la página web institucional para dar cumplimiento a la normativa de transparencia activa de la ley N° 20.285.

La entrada en vigencia de este código supone un hito en la consolidación de estándares éticos homogéneos para toda la defensa penal pública chilena, tanto para los abogados de planta como para los licitados, reforzando la garantía constitucional del derecho a defensa jurídica reconocido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, N° 44.536, viernes 28 de agosto de 2026, Normas Generales, pág. 1 de 10 (referencia oficial: CVE 2861561).