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BOE · 13 Aug 2026 · 5 vistas

Defensa y aseguradoras blindan la sanidad a víctimas de tráfico hasta 2029

Por FactBox Admin

El Boletín Oficial del Estado publica este jueves, en su número 198, la Resolución 420/38357/2026, de 5 de agosto, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, por la que se da publicidad al convenio que garantiza la asistencia sanitaria pública a las víctimas de accidentes de tráfico para los ejercicios 2026-2029. El acuerdo, suscrito el 31 de julio de 2026 entre Defensa, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) y el Consorcio de Compensación de Seguros, determina los precios de las prestaciones realizadas en la red sanitaria pública a los lesionados por hechos de la circulación. El texto íntegro figura en la Sección III con la referencia oficial BOE-A-2026-17705.

El convenio, publicado como anexo de la resolución firmada por el secretario general técnico, José Luis García Castell, se sustenta en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 8/2004, texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y en el artículo 83 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, que faculta a los servicios de salud a reclamar al tercero responsable el coste de la asistencia prestada. Su vigencia será de cuatro años, con posibilidad de prórroga expresa por otros cuatro mediante adenda, y sus precios se aplicarán a todas las asistencias realizadas a partir del 1 de enero de 2026.

Por Defensa suscribe el convenio Juan Antonio Lara Garrido, inspector general de Sanidad de la Defensa; por el Consorcio de Compensación de Seguros, Celedonio Villamayor Pozo, director de operaciones; y por UNESPA, su presidenta, M.ª Aránzazu del Valle Schaan. La red asistencial comprometida incluye el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla de Madrid y el Hospital General de la Defensa Orad y Gajías de Zaragoza.

Qué cubre el convenio

El acuerdo se aplica a los lesionados por siniestros de circulación ocasionados por vehículos a motor con estacionamiento habitual en España, tanto en el seguro obligatorio como en el voluntario y complementario, e independientemente de que intervenga uno o varios vehículos. En los siniestros de un único vehículo, las entidades aseguradoras abonan la asistencia de las víctimas, incluido el conductor, con los límites de facturación pactados; cuando el vehículo no está asegurado o es robado, el pago corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, salvo que se pruebe que los ocupantes conocían la falta de aseguramiento. Las entidades adheridas responden también cuando en el siniestro intervienen vehículos asegurados por compañías no adheridas.

Tarifas para los ejercicios 2026-2029

El anexo I de condiciones económicas fija las tarifas aplicables en los ejercicios 2026, 2027, 2028 y 2029. Entre las principales:

  • Hospitalización en planta: 766 euros por estancia y día; en UCI: 1.534 euros por día.
  • Asistencia de urgencia sin ingreso o primera asistencia: 324 euros por lesionado.
  • Cirugía mayor ambulatoria: 900 euros por lesionado; rehabilitación: 32 euros por día.
  • Visitas de seguimiento en consulta externa: 75 euros; hospitalización en unidades de lesionados medulares: 911 euros por día; unidades de grandes quemados: 1.534 euros por día.
  • Límite de facturación del conductor en siniestro de vehículo único: 11.664 euros; en motocicletas, ciclomotores o vehículos asimilables: 3.900 euros.

Plazos y tramitación

La gestión se canaliza a través del sistema informático CAS, procedimiento único de comunicación, tramitación y pago de las prestaciones. Los centros sanitarios deben remitir el parte de asistencia en un máximo de sesenta días naturales desde la recepción del lesionado, y las entidades disponen de treinta días para aceptar o rechazar los gastos; la facturación queda limitada a dos años desde la primera asistencia, salvo en lesiones susceptibles de asistencia sanitaria futura, cuyo límite es la estabilización de las lesiones. Las discrepancias se resuelven en la Comisión Nacional de Seguimiento y Vigilancia, integrada por los servicios de salud firmantes, UNESPA y el Consorcio, cuyos acuerdos son de obligado cumplimiento.

El convenio no supone gasto alguno para Defensa, que percibe los ingresos de la facturación, y refuerza la protección de todos los conductores y asegurados españoles: quien sufra un accidente de tráfico seguirá recibiendo asistencia pública sufragada por el seguro de responsabilidad civil, con tarifas pactadas y estables hasta 2029 y mecanismos ágiles para garantizar el pago a los hospitales.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 198, 13 de agosto de 2026, Sección III, págs. 113992-114015 (referencia oficial: BOE-A-2026-17705).