Diario Oficial de la Federación · 20 Aug 2026 · 7 vistas
Decreto presidencial ordena ocupar 112 inmuebles para el tren Querétaro-Irapuato
Por FactBox Admin

La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, firmó un decreto que declara de utilidad pública y ordena la ocupación temporal de 326,930.902 m² correspondientes a 112 inmuebles de propiedad privada, necesarios para la construcción de la vía férrea de pasajeros Querétaro-Irapuato. El documento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el jueves 20 de agosto de 2026, en la edición número 227/2026, y entró en vigor el mismo día de su publicación.
El decreto, dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal el 17 de agosto de 2026, se sustenta en los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley de Expropiación y en el artículo 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Lo suscriben también el secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina, y la secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.
Un proyecto prioritario del Plan Nacional de Desarrollo
La vía férrea Querétaro-Irapuato forma parte del tren prioritario “México–Querétaro–León–Aguascalientes”, incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, que prevé la construcción de más de 3,000 kilómetros de vías para trenes de pasajeros. El proyecto fue declarado área prioritaria para el desarrollo nacional mediante decreto publicado en el DOF el 20 de noviembre de 2023, y su ejecución corresponde a la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, organismo creado por decreto del 13 de enero de 2026.
La ocupación temporal se otorga a favor de dicha agencia, que deberá cubrir con su presupuesto autorizado la indemnización a valor de mercado de los inmuebles afectados, conforme a los avalúos que emita el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. El expediente técnico fue integrado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) bajo el número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.005.2026.
Los inmuebles afectados
Los 112 predios se ubican en siete municipios de dos estados:
- Querétaro (estado de Querétaro).
- Apaseo el Grande, Celaya, Villagrán, Santa Cruz de Juventino Rosas, Salamanca e Irapuato (estado de Guanajuato).
Las superficies van desde fracciones de menos de un metro cuadrado hasta predios de más de 39,000 m², como el identificado como QI-VLN-035-1 en Villagrán. Los planos topográficos y el expediente quedan a disposición de los interesados en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Sedatu, en Ciudad de México.
Derechos de los propietarios
El decreto contempla garantías para los titulares de los bienes:
- Los propietarios dispondrán de diez días hábiles tras la notificación para controvertir judicialmente el monto de la indemnización, conforme al artículo 11 de la Ley de Expropiación.
- Si los inmuebles no se destinan al fin que motivó la declaratoria, al término de cinco años los afectados podrán solicitar la reversión total o parcial del bien, la insubsistencia de la ocupación o el pago de daños.
- La ocupación dejará de surtir efectos si se decreta la expropiación o se adquieren los predios por cualquier acto traslativo de dominio.
- La Sedatu queda a cargo de la inscripción del decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en los registros estatales correspondientes.
La medida busca reducir los tiempos de traslado y conectar la ciudad de Querétaro con Irapuato mediante un sistema ferroviario mixto de pasajeros y carga, con beneficios en ahorro de tiempo, reducción de costos de operación vehicular y plusvalía en los terrenos aledaños a las estaciones. Para los propietarios afectados, el decreto abre un proceso de indemnización a valor de mercado y plazos legales para impugnar, en el marco de uno de los proyectos ferroviarios prioritarios del actual gobierno federal.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, núm. 227/2026, 20 de agosto de 2026, Poder Ejecutivo, pág. 5 (referencia oficial: Decreto por el que se declara de utilidad pública y se ordena la ocupación temporal de 326,930.902 m² correspondientes a 112 inmuebles de propiedad privada).