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Boletín Oficial de Canarias · 14 Aug 2026 · 9 vistas

Decreto ley 5/2026: medidas fiscales, fondos europeos y dependencia en Canarias

Por FactBox Admin

El Gobierno de Canarias ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto ley 5/2026, de 27 de julio, que articula en un solo texto medidas fiscales urgentes, la flexibilización de la gestión de los fondos europeos Next Generation y el desbloqueo del nuevo modelo de acreditación de centros y servicios de dependencia. La norma, aprobada por el Consejo de Gobierno el 27 de julio de 2026, entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOC.

El decreto ley, firmado por el presidente Fernando Clavijo Batlle, se tramitó a propuesta conjunta de las consejeras de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Matilde Pastora Asián González, y de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo, y deberá ser convalidado por el Parlamento de Canarias. La exposición de motivos justifica la vía de urgencia en tres objetivos: clarificar la tributación de los combustibles, evitar la pérdida de financiación europea y hacer efectivo el derecho a la dependencia ya reconocido.

Medidas fiscales: combustibles, garantías y dióxido de carbono

El bloque tributario modifica cinco normas. En el IGIC y el AIEM se suprime el tipo superreducido del 3 por ciento del artículo 34.Uno.g) del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, para despejar las dudas sobre el tipo específico del 1 por ciento que desde el 1 de enero de 2026 grava el petróleo y los productos del refino, incluso mezclados con biocarburantes.

  • La Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto sobre combustibles derivados del petróleo incorpora el aceite vegetal hidrogenado (HVO) a los biocarburantes que tributan al tipo de las gasolinas o gasóleos cuando se entregan mezclados.
  • La exacción fiscal sobre la gasolina y el gasóleo de automoción extiende su hecho imponible a las mezclas con biocarburantes, en coordinación con el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
  • El artículo 37.2 del texto refundido de tributos cedidos elimina el requisito del domicilio social en Canarias para que las sociedades de garantía recíproca apliquen el tipo del 0,1 por ciento en actos jurídicos documentados, adaptándose a la STC 20/2026.
  • La importación de dióxido de carbono tributa al tipo cero del AIEM hasta el 31 de marzo de 2027, ante la parada de producción, prevista desde el 1 de agosto de 2026, de la única empresa emisora de CO2 del archipiélago, vinculada a la fabricación de envases de vidrio.

Fondos europeos: más margen para gastar sin perder financiación

Se modifican los artículos 25 y 27 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, que regulan los compromisos de gasto plurianual y la tramitación anticipada con cargo al servicio 70 «Mecanismo de recuperación». Se sustituye el límite temporal «ni el ejercicio 2026» por «ni el plazo máximo previsto para su ejecución», manteniendo el tope de cinco anualidades y los porcentajes del 100, 70, 60 y 50 por ciento por ejercicio. La medida responde a la ampliación de calendarios de ejecución adoptada por la Administración General del Estado dentro del instrumento Next Generation EU, dotado con 750.000 millones de euros.

Dependencia: declaración responsable y acreditación

La reforma de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, adapta el marco legal al nuevo reglamento de acreditación: la puesta en funcionamiento de centros y servicios se sujetará a declaración responsable y la vinculación al sistema público exigirá acreditación con autorización previa. La norma habilita además la colaboración de los colegios profesionales, en particular los de trabajo social, para emitir los informes técnicos de acreditación.

Según los datos de la Viceconsejería de Bienestar Social a 31 de marzo de 2026, en Canarias hay 71.093 personas con Programa Individual de Atención (PIA), de las que 55.032 reciben prestación efectiva y 16.061 no; de estas últimas, 15.028 (el 93,57 por ciento) se encuentran en supuestos de exclusión no imputable a la Administración. Además, alrededor del 60 por ciento de los centros y servicios del convenio de dependencia con los cabildos insulares carecen de acreditación, y el régimen derivado del Decreto 67/2012, de 20 de julio, se ha revelado poco operativo. La Comunidad Autónoma podrá crear, financiar y gestionar plazas para corregir esas insuficiencias, y se habilitan acreditaciones provisionales por un máximo de dos años.

El decreto ley afecta de lleno a contribuyentes y empresas canarias —distribuidores de combustibles, importadores de CO2 y sociedades de garantía recíproca— y a las miles de personas dependientes que esperan una prestación efectiva. Con él, el Gobierno de Canarias busca evitar la pérdida de fondos europeos, abaratar la importación de un insumo industrial clave y acortar los plazos que hoy retrasan la entrada de centros y servicios en el sistema público.


Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 163, de 14 de agosto de 2026, I. Disposiciones generales, pág. 31708 (referencia oficial: Decreto ley 5/2026, de 27 de julio).