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Diario Oficial El Peruano · 02 Sep 2026 · 1 vistas

Decreto de urgencia habilita obras por impuestos ante El Niño

Por FactBox Admin

El Poder Ejecutivo publicó este miércoles 2 de setiembre de 2026 el Decreto de Urgencia N° 010-2026, que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para habilitar la ejecución de intervenciones mediante el mecanismo de obras por impuestos ante el Fenómeno El Niño 2026-2027. La norma, firmada por la presidenta Keiko Sofía Fujimori Higuchi y refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, Luis Fernando Galarreta Velarde, y el ministro de Economía y Finanzas, Elmer Rafael Cuba Bustinza, fue publicada en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano (Año XLIII, N° 19496).

El decreto se sustenta en la declaratoria de Estado de Emergencia en 893 distritos del país, dispuesta mediante el Decreto Supremo N° 124-2026-PCM, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al fenómeno climático. La norma amplía el ámbito de aplicación de la Ley N° 29230, que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, para incorporar intervenciones vinculadas a la gestión del riesgo de desastres y a la infraestructura de defensa civil estratégica.

El escenario climático según ENFEN

El Informe Técnico ENFEN Año 12 N° 15 del 26 de agosto de 2026 mantiene el estado de “Alerta de El Niño Costero” y proyecta una magnitud extraordinaria del fenómeno entre setiembre de 2026 y enero de 2027, con probabilidad superior al 62 %. En la región Niño 3.4 (Pacífico ecuatorial central) se prevé una magnitud muy fuerte, con máxima intensidad entre noviembre y diciembre de 2026, y una transición gradual hacia una condición neutra durante el otoño de 2027.

Ante este escenario, la Comisión Multisectorial ENFEN recomienda adoptar medidas de reducción del riesgo y preparación de la respuesta, considerando la temporada de lluvias prevista entre setiembre de 2026 y abril de 2027.

Qué se habilita y cómo se agiliza

La norma habilita a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y a las universidades públicas a priorizar y ejecutar, mediante obras por impuestos, servicios e inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR) de emergencia. Entre las principales simplificaciones destacan:

  • Contratación directa de la empresa privada y de la entidad privada supervisora, sin recurso administrativo contra la adjudicación.
  • Plazos reducidos: informe de acreditación de recursos en 3 días hábiles, autorización de contratación directa en 4 días, y expediente técnico en 5 días hábiles.
  • Exoneración de la opinión favorable de capacidad presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público.
  • Sin informe previo de la Contraloría General de la República, sin perjuicio del control simultáneo y posterior.
  • Registro de las IOARR de emergencia en el Programa Multianual de Inversiones recién durante la fase de ejecución.

Financiamiento y seguimiento

Las intervenciones se financian mediante el mecanismo de obras por impuestos conforme a la Ley N° 29230 y su reglamento. Para gobiernos regionales, locales y universidades públicas, la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) se realiza con cargo a su Tope Máximo de Capacidad Anual (TMCA). La Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas emitirá los certificados en un plazo de 5 días hábiles.

El seguimiento de los servicios e IOARR de emergencia estará a cargo de Proinversión, que emitirá un informe mensual al Ministerio de Economía y Finanzas. La norma tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027 y fue dada en la Casa de Gobierno, en Lima, el 2 de setiembre de 2026.

La medida busca que el Estado disponga oportunamente de la capacidad de financiamiento y ejecución del sector privado para reducir la exposición de la población y de la infraestructura pública, asegurando la continuidad de los servicios esenciales y evitando que los daños deriven en mayores costos fiscales de rehabilitación posterior.


Fuente: Diario Oficial El Peruano, edición extraordinaria, Año XLIII N° 19496, miércoles 2 de setiembre de 2026, Normas Legales, pág. 2 (referencia oficial: Decreto de Urgencia N° 010-2026, ref. 2550403-1).