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Diario Oficial · 30 Sep 2026 · 6 vistas

Decreto 676 exonera gravámenes a fondos de ayuda de extrabajadores de Impression Apparel

Por FactBox Admin

Decreto 676 exonera gravámenes a fondos de ayuda de extrabajadores de Impression Apparel

El Decreto No. 676 establece disposiciones especiales y transitorias para la exoneración de gravámenes tributarios a los fondos de ayuda humanitaria destinados a las personas extrabajadoras de Impression Apparel Group, Sociedad Anónima de Capital Variable. La disposición fue publicada en el Diario Oficial Tomo Nº 452, Número 181, correspondiente al miércoles 30 de septiembre de 2026, dentro de la sección del Órgano Legislativo, en las páginas 6 a 8. Con ella, los recursos de asistencia dirigidos a los exempleados de la sociedad quedan cubiertos por un tratamiento fiscal específico.

El decreto forma parte del bloque de disposiciones que la Asamblea Legislativa aprobó y que el Órgano Ejecutivo sancionó en la misma edición del boletín oficial. Su título completo es “Disposiciones Especiales y Transitorias para la Exoneración de Gravámenes Tributarios a los Fondos de Ayuda Humanitaria para las Personas Extrabajadoras de la sociedad Impression Apparel Group, Sociedad Anónima de Capital Variable”. El carácter transitorio del instrumento indica que el beneficio opera bajo reglas y condiciones propias, sin alterar de manera permanente el régimen tributario general.

Impression Apparel Group pertenece al sector de la confección y la maquila textil, una actividad con amplia presencia en El Salvador y habitualmente vinculada a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización. La exoneración se refiere a los fondos de ayuda humanitaria, es decir, a los recursos que se canalizan hacia quienes dejaron de laborar en la sociedad.

Qué establece la norma

El Decreto No. 676 fija disposiciones especiales y transitorias para la exoneración de gravámenes tributarios aplicables a los fondos de ayuda humanitaria de las personas extrabajadoras de Impression Apparel Group. La publicación oficial ocupa las páginas 6 a 8 del Diario Oficial Tomo Nº 452, Número 181.

Al tratarse de una norma transitoria, sus efectos se limitan al periodo y a las condiciones que el propio texto define. La medida se suma a la práctica de aprobar instrumentos específicos para casos concretos, en lugar de reformas generales al sistema tributario.

Autoridades que suscriben

  • Nayib Armando Bukele Ortez, Presidente de la República.
  • Jerson Rogelio Posada Molina, Ministro de Hacienda.
  • Ernesto Alfredo Castro Aldana, presidente de la Asamblea Legislativa.
  • Suecy Beverley Callejas Estrada, primera vicepresidenta.
  • Katheryn Alexia Rivas González, segunda vicepresidenta.
  • Elisa Marcela Rosales Ramírez, primera secretaria.
  • José Serafín Orantes Rodríguez, segundo secretario.
  • Reinaldo Alcides Carballo Carballo, tercer secretario.

El acto se firmó en Casa Presidencial, en San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil veintiséis, y se ordenó su publicación con la fórmula “PUBLÍQUESE”.

Un boletín con varias exoneraciones

La misma edición del Diario Oficial incluye otras disposiciones de naturaleza similar:

  • Decreto No. 675, exoneración de impuestos a favor de la Asociación Lumen Dos Mil de El Salvador, páginas 3 a 5.
  • Decreto No. 677, autorización al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para suscribir un contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), páginas 9 a 11.
  • Decreto No. 679, Ley Especial Transitoria para la Participación de la Fuerza Armada de El Salvador en la Fuerza de Supresión de Pandillas (GSP) en Haití, páginas 12 a 16.

Para los extrabajadores de Impression Apparel Group, la publicación del Decreto No. 676 es relevante porque define el tratamiento tributario de los fondos de ayuda humanitaria que se les destinan: al quedar exonerados de gravámenes, el monto disponible para atender a los exempleados no se reduce por esa vía. La norma ya forma parte del ordenamiento publicado en el Diario Oficial Tomo Nº 452, Número 181, del 30 de septiembre de 2026.


Fuente: Diario Oficial, Tomo Nº 452, Número 181, 30 de septiembre de 2026, Órgano Legislativo, págs. 6-8 (referencia oficial: Decreto No. 676).