La Gaceta — Diario Oficial · 09 Oct 2026 · 11 vistas
Decreto 45949-H sube 0,12% los impuestos a bebidas y jabón de tocador
Por FactBox Admin

El Poder Ejecutivo actualizó en un 0,12% los impuestos específicos sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, el agua y el jabón de tocador, mediante el Decreto Ejecutivo N° 45949-H, publicado en La Gaceta Nº 191 del viernes 9 de octubre de 2026. La nueva escala rige desde el 1 de octubre de 2026 y sustituye a la que estaba vigente desde julio. El ajuste se aplica por igual a las mercancías de producción nacional y a las importadas.
La actualización se sustenta en el artículo 9° de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N° 8114 del 4 de julio de 2001, que crea un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico —excepto la leche y los productos terapéuticos y de uso médico registrados ante el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social— y un impuesto por gramo de jabón de tocador. El artículo 11 de esa misma ley obliga al Ministerio de Hacienda a actualizar trimestralmente esos montos según la variación del Índice de Precios al Consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, con un límite máximo del 3% por ajuste.
El decreto fue firmado en la Presidencia de la República, en San José, el 21 de setiembre de 2026, por la presidenta Laura Fernández Delgado y el ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves Robles.
Los nuevos montos por unidad de consumo
El artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 45949-H fija los siguientes importes en colones:
- Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas: 20,91 colones por unidad de consumo.
- Otras bebidas líquidas envasadas, incluso agua: 15,51 colones.
- Agua en envases de 18 litros o más: 7,23 colones.
- Jabón de tocador: 0,263 colones por gramo.
El artículo 2° deroga el Decreto Ejecutivo N° 45830-H del 5 de junio de 2026, publicado en el Alcance N° 82 a La Gaceta N° 118 del 26 de junio de 2026, que había actualizado los mismos tributos a partir del 1 de julio de 2026.
Base técnica del ajuste
El considerando V del decreto consigna que los niveles del Índice de Precios al Consumidor de mayo de 2026 y agosto de 2026 fueron de 99,298 y 99,420, respectivamente, lo que arroja una variación de cero coma doce por ciento (0,12%). Sobre esa base, el considerando VI concluye que corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos de la Ley N° 8114 en ese mismo porcentaje.
El procedimiento aplicado es el previsto en el artículo 6° del Decreto Ejecutivo N° 29643-H, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio de 2001, que ordena considerar la variación del índice de los trimestres inmediatos anteriores a finales de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año. Los períodos de aplicación de cada actualización inician el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre.
Vigencia y trámite abreviado
El artículo 3° establece que el decreto rige a partir del 1 de octubre de 2026. Para cumplir ese plazo, el Poder Ejecutivo prescindió de la audiencia de 10 días prevista en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, invocando razones de interés público y urgencia: la redacción, revisión y aprobación del decreto solo puede iniciar tras conocerse el índice de agosto, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos determina en los primeros días de septiembre.
El texto también recuerda que, por resolución DGT-R-12-2014 del 13 de marzo de 2014, publicada en La Gaceta N° 129 del 7 de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó a la Dirección General de Hacienda la función de actualizar estos tributos. Finalmente, el decreto indica que no modifica trámites ni requisitos para el contribuyente, por lo que no requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
El ajuste, aunque menor en porcentaje, se traslada a los precios finales de refrescos, aguas envasadas y jabones de tocador, de modo que incide directamente en el costo de la canasta básica y en los márgenes de toda la industria de bebidas y aseo, tanto nacional como importadora. Los contribuyentes deben aplicar la nueva tabla desde el 1 de octubre, fecha en que dejó de regir la escala anterior.
Fuente: La Gaceta, Nº 191 del 9 de octubre de 2026, Poder Ejecutivo — Decretos, págs. 2-3 (referencia oficial: D45949 - IN202601131510).