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Boletín Oficial de Castilla y León · 21 Sep 2026 · 4 vistas

Decreto 25/2026 simplifica las autorizaciones eléctricas y agiliza el autoconsumo

Por FactBox Admin

Decreto 25/2026 simplifica las autorizaciones eléctricas y agiliza el autoconsumo

La Junta de Castilla y León ha aprobado el Decreto 25/2026, de 17 de septiembre, que modifica el Decreto 46/2022 para eximir de autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones de producción de hasta 500 kW y agilizar el autoconsumo y los puntos de recarga de vehículo eléctrico. La norma se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) núm. 183, de 21 de septiembre de 2026, en la sección I.A de Disposiciones Generales, y entra en vigor a los veinte días de su publicación. La firman el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, y la consejera de Medio Ambiente y Energía, María González Corral.

El texto modifica el artículo 3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, que regula los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas de producción, distribución e infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos competencia de la Comunidad. La Junta justifica la actualización por la necesidad de simplificar las tramitaciones administrativas y agilizar su implantación en el territorio para cumplir los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2023-2030).

Los antecedentes que motivan el cambio son dos normas estatales:

  • El Real Decreto-Ley 18/2022, de 18 de octubre, que modificó el artículo 53.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para permitir eximir de las autorizaciones previa y de construcción las instalaciones de producción hasta 500 kW, lo que exigía desarrollo reglamentario autonómico.
  • El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, sobre las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, que permite la inscripción registral de oficio a partir de los certificados reglamentarios de baja tensión.

Producción de hasta 500 kW sin autorización previa

El nuevo apartado 8 del artículo 3 establece que las instalaciones de producción hasta el límite de potencia fijado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, podrán obtener autorización de explotación sin requerir autorización administrativa previa ni de construcción. Para acogerse a esta vía deben cumplir cuatro condiciones:

  • No precisar evaluación de impacto ambiental.
  • Disponer de acuerdos con los particulares afectados.
  • Contar con permisos de acceso y conexión válidos.
  • Tener informes favorables de las Administraciones y empresas de servicios de interés general afectadas.

Autoconsumo y certificación reglamentaria

El apartado 9 abre una vía específica para las instalaciones de producción de hasta 100 kW asociadas a autoconsumo y conectadas a redes de distribución de baja tensión: si cumplen los requisitos del apartado 8, podrán acreditar su autorización de explotación mediante la certificación reglamentaria debidamente registrada ante el órgano administrativo competente.

En la misma línea, el apartado 7 precisa que las instalaciones de distribución de baja tensión podrán acreditar su autorización de explotación mediante la certificación reglamentaria registrada ante el órgano competente.

Recarga de vehículo eléctrico y modificaciones de instalaciones

El apartado 5 bis se centra en las modificaciones de instalaciones de distribución necesarias para la conexión de nuevos suministros, “de manera especial aquellos destinados a la recarga pública de vehículos eléctricos”. Estas actuaciones podrán obtener autorización de explotación sin requerir autorización administrativa previa ni de construcción cuando no precisen evaluación de impacto ambiental y dispongan de acuerdos con los particulares afectados y de informes favorables de las Administraciones y empresas de servicios de interés general afectadas.

El apartado 7 delimita además el alcance de estas simplificaciones en las modificaciones de instalaciones eléctricas, que se aplicarán a las características técnicas de los elementos generadores, los conductores de alta tensión y sus apoyos, las posiciones y celdas con interruptores automáticos de alta tensión, y los transformadores de alta tensión.

El decreto se tramita a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Energía, con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de septiembre de 2026.

La norma reduce trámites para empresas, instaladores y particulares que quieran instalar placas solares o cargadores: las instalaciones de producción de hasta 500 kW y las de autoconsumo de hasta 100 kW podrán ponerse en servicio con la certificación reglamentaria, sin esperar autorizaciones previas. En un territorio extenso y disperso como Castilla y León, la Junta vincula esta agilización al despliegue de una red de recarga pública con suficiente capacidad y cobertura geográfica, elemento que considera esencial para la electrificación de la automoción y la transición energética.


Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 183, de 21 de septiembre de 2026, I. Comunidad de Castilla y León – A. Disposiciones Generales, págs. 9-11 (referencia oficial: BOCYL-D-21092026-183-1).