Diario Oficial de la República de Chile · 14 Oct 2026 · 4 vistas
Decreto 132 declara vacante la delegación presidencial de Chañaral
Por FactBox Admin

El Diario Oficial publicó este miércoles 14 de octubre de 2026 el decreto Núm. 132, del Ministerio del Interior, que declara vacante el cargo de Delegado Presidencial Provincial de Chañaral, grado 3º EUS, del Escalafón del Servicio de Gobierno Interior, que servía Sebastián Alejandro Urrejola Aranda. La decisión, adoptada por el Presidente de la República, José Antonio Kast Rist, se funda en que el exfuncionario no presentó su renuncia dentro del plazo legal. La vacancia rige desde el 17 de agosto de 2026 y deja acéfala la representación presidencial en esa provincia de la Región de Atacama.
El decreto fue firmado en Santiago el 16 de agosto de 2026 y aparece en la Sección I, Normas Generales, del boletín Núm. 44.573, páginas 1 y 2, con referencia oficial CVE 2883228. Lo suscriben el Presidente de la República, José Antonio Kast Rist, y el Ministro del Interior, Claudio Alvarado Andrade, y fue transcrito por el Subsecretario del Interior, Máximo Pavez Cantillano.
El marco legal de la remoción
La norma invoca los artículos 32 Nº 7 y 116 de la Constitución Política de la República, que facultan al Presidente para nombrar y remover libremente a los delegados presidenciales provinciales, y el artículo 3 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que define a la delegación provincial como órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional.
El acto se apoya además en:
- Los artículos 146, letra c), 147, 148 y 150, letra d), de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
- La ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
- La ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior.
- El decreto supremo Nº 53, de 2026, del Ministerio del Interior, y la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Nombramiento, petición verbal y plazo de 48 horas
Urrejola Aranda, cédula nacional de identidad Nº 13.829.235-5, había sido nombrado en el cargo por el decreto supremo Nº 53, de 2026, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial Núm. 44.557 del 24 de septiembre de 2026 (referencia oficial CVE 2872236), con efecto desde el 16 de marzo de 2026, en una nómina que designó a los delegados presidenciales provinciales de varias regiones del país.
Según los considerandos del decreto, el 14 de agosto de 2026 el Presidente de la República, a través del Subsecretario del Interior, solicitó de manera verbal la renuncia al entonces delegado. El artículo 148 del Estatuto Administrativo dispone que, en los cargos de exclusiva confianza, si la renuncia no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento, se declara vacante el cargo.
El texto recuerda que la Contraloría General de la República ha sostenido, entre otros, en sus dictámenes Nºs. 15.461, de 1991; 5.141, de 1997; 3.837, de 2001, y 74.183, de 2010, que quienes ocupan cargos de exclusiva confianza no están amparados por el derecho a la función del artículo 89 del Estatuto Administrativo. Añade que la petición de renuncia puede formularse por escrito o verbalmente, sin formalidad adicional, conforme a los dictámenes Nºs. 40.430, de 2012, y 31.794, de 2013.
Sumario administrativo en trámite
El decreto deja constancia expresa, para los efectos del artículo 147 inciso final del Estatuto Administrativo, de que Sebastián Alejandro Urrejola Aranda se encuentra sometido a un sumario administrativo actualmente en trámite. Por ello, el proceso disciplinario debe continuar hasta su normal y total término aunque el exfuncionario haya cesado en el cargo.
Si se determina responsabilidad administrativa, la sanción que arroje el mérito del sumario deberá anotarse en la respectiva hoja de vida funcionaria.
La publicación cierra un ciclo abierto con la designación de marzo y confirma que la provincia de Chañaral queda sin titular en la delegación presidencial, dependiente del delegado presidencial regional de Atacama. Para los habitantes de la provincia, el decreto implica que las funciones de supervigilancia de los servicios públicos en el territorio quedan sin su autoridad designada, mientras el expediente disciplinario del exdelegado sigue su curso y podría derivar en una sanción inscrita en su historial funcionario.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.573, miércoles 14 de octubre de 2026, Sección I, págs. 1-2 (referencia oficial: CVE 2883228).