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Diario Oficial El Peruano · 05 Oct 2026 · 15 vistas

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación nueve obras de Manuel Scorza

Por FactBox Admin

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación nueve obras de Manuel Scorza

El Ministerio de Cultura declaró Patrimonio Cultural de la Nación a nueve (09) unidades bibliográficas (1955-1983) de la producción literaria de Manuel Scorza Torres, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú. La decisión consta en la Resolución Viceministerial N° 000283-2026-VMPCIC/MC, suscrita el 29 de septiembre de 2026 en San Borja y publicada en el diario oficial El Peruano el lunes 5 de octubre de 2026.

La norma fue emitida por el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, en ejercicio de la función exclusiva que le reconoce el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura. La declaratoria se sustenta en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que integra al patrimonio los documentos bibliográficos y de archivo, manuscritos raros, incunables, libros y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario.

El expediente se originó en el Oficio N° 000446-2026-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, que remitió la propuesta de declaratoria. La Dirección de Protección de las Colecciones hizo suyo el Informe Técnico N° 000069-2026-BNP-J-DPC-UVDP, elaborado por la Unidad Funcional de Valoración y Defensa del Patrimonio Bibliográfico Documental, mediante el Informe N° 000118-2026-BNP-J-DPC. La Oficina General de Asesoría Jurídica del ministerio emitió la Hoja de Elevación N° 000443-2026-OGAJ-SG/MC.

El valor del legado de Scorza

Según la resolución, las nueve unidades bibliográficas destacan por su significado para la cultura peruana porque contribuyen al rescate de la memoria colectiva de poblaciones históricamente desplazadas. La norma señala que estas obras denuncian graves injusticias sociales como la persecución política, la corrupción y el racismo, a las que se enfrentan sus protagonistas.

Asimismo, el texto oficial subraya que la obra de Manuel Scorza Torres describe prácticas culturales andinas dentro de un universo habitado por personajes mágicos, cuyas habilidades extraordinarias operan como metáforas de la realidad social y como mecanismos de preservación de la identidad andina.

Alcance de la protección

El artículo 1 de la resolución declara Patrimonio Cultural de la Nación a las nueve unidades bibliográficas (1955-1983), conforme a los anexos que forman parte de la norma. El artículo 2 dispone notificar la decisión a la Biblioteca Nacional del Perú, y el artículo 3 ordena publicar la resolución y sus respectivos anexos en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

La declaratoria se apoya en el siguiente marco normativo:

  • Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
  • Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura.
  • Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS.

El artículo 19 de la Ley N° 28296 encarga al Ministerio de Cultura, a la Biblioteca Nacional y al Archivo General de la Nación la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia.

Protección oficial para un fondo bibliográfico

La medida otorga protección oficial a un fondo que abarca casi tres décadas de la producción literaria del autor y que permanece bajo custodia de la Biblioteca Nacional del Perú. Con la declaratoria, las nueve unidades quedan incorporadas formalmente al Patrimonio Cultural de la Nación y sujetas a las acciones de conservación, registro y difusión que corresponden al Ministerio de Cultura y a la Biblioteca Nacional del Perú.


Fuente: El Peruano, Año XLIII - Nº 19559, lunes 5 de octubre de 2026, Normas Legales, pág. 3 (referencia oficial: R.VM. N° 000283-2026-VMPCIC/MC).