Federal Register · 21 Sep 2026 · 5 vistas
La DEA clasifica la difenidina en la Lista I, con efecto a partir del 21 de octubre de 2026
Por FactBox Admin

La Drug Enforcement Administration (Administración para el Control de Drogas) ha incluido permanentemente la difenidina, un alucinógeno disociativo, en la Lista I de la Ley de Sustancias Controladas, la categoría más estricta de control de drogas federal. La norma final, firmada el 11 de septiembre de 2026 por el Administrador de la DEA, Terrance C. Cole, entra en vigor el 21 de octubre de 2026 y fue publicada en el Registro Federal del 21 de septiembre de 2026 (Vol. 91, No. 181) como FR Doc. 2026–19231, bajo el Expediente No. DEA–1155. Esta enmienda la sección 21 CFR Parte 1308, añadiendo la difenidina como el párrafo (d)(117) a la lista de sustancias alucinógenas en § 1308.11.
La difenidina (1-(1,2-difeniletil)piperidina) es un alucinógeno disociativo de la clase 1,2-diariletilamina que ha sido identificado en el mercado ilícito de drogas de los Estados Unidos. Fue sintetizada por primera vez en 1924, pero no se encontró su uso recreativo hasta 2014, y no tiene ningún uso médico aprobado en los Estados Unidos.
La medida se toma, en parte, para cumplir con las obligaciones de los Estados Unidos bajo la Convención de las Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971. El 10 de junio de 2021, el Secretario General de las Naciones Unidas informó al Secretario de Estado que la Comisión de Estupefacientes, en su 64.ª sesión en abril de 2021, había votado a favor de incluir la difenidina en la Lista II de la Convención de 1971 (Decisión CND 64/5).
De la Norma Propuesta a la Clasificación Final
La DEA publicó un aviso de propuesta de norma el 26 de mayo de 2026 (91 FR 30519), proponiendo añadir la difenidina a la lista de sustancias alucinógenas bajo 21 CFR 1308.11(d), con una fecha límite del 25 de junio de 2026 para comentarios y solicitudes de audiencia. La DEA no recibió solicitudes de audiencia y recibió dos comentarios de personas particulares: uno a favor de la clasificación y otro en contra, argumentando que la Lista I podría desalentar la investigación científica.
La DEA respondió que el impacto potencial de una norma sobre las oportunidades de investigación no influye en si una sustancia cumple con los tres criterios legales para la Lista I. El 26 de noviembre de 2022, en respuesta a la solicitud de la DEA del 24 de enero de 2022, el Departamento de Salud y Servicios Humanos proporcionó su evaluación científica y médica y su recomendación de clasificación. La DEA concluyó que la difenidina tiene un alto potencial de abuso, no tiene un uso médico aceptado actualmente en tratamientos en los Estados Unidos y carece de seguridad aceptada para su uso bajo supervisión médica.
Lo que la Norma Exige a los Manipuladores
- Registro ante la DEA para cualquier persona que fabrique, distribuya, distribuya inversamente, importe, exporte, se dedique a la investigación, realice actividades instructivas o análisis químicos con, o posea difenidina.
- Entrega o transferencia de existencias actuales a una persona registrada en la DEA antes de la fecha de entrada en vigor.
- Requisitos de seguridad, etiquetado y embalaje de la Lista I.
- Una cuota de fabricación asignada bajo 21 U.S.C. 826.
- Inventarios iniciales y bienales, además de registros e informes al Sistema de Automatización de Informes y Pedidos Consolidados.
- Formularios de pedido para la distribución y cumplimiento de las normas de importación y exportación.
- No se permiten las ventas al por menor al público en general, y la posesión fuera de la autorización de la CSA es ilegal y puede ser procesada.
Continuación de la Investigación y Revisión Legal
Los investigadores que ya estén registrados para realizar investigaciones con otra sustancia de la Lista I pueden continuar la investigación sobre la difenidina si presentan una solicitud de registro o modificación completada a más tardar 90 días naturales después de que la norma entre en vigor. Dicha continuación no autoriza ningún otro manejo, como la distribución.
La DEA certificó que la norma no tendrá un impacto económico significativo en un número sustancial de pequeñas entidades, y la Oficina de Información y Asuntos Regulatorios determinó que no es una norma importante bajo la Ley de Revisión del Congreso (Congressional Review Act); la DEA está enviando una copia a ambas cámaras del Congreso y al Contralor General. Para obtener más información, la norma dirige las consultas al Dr. Terrence L. Boos de la Sección de Evaluación de Drogas y Productos Químicos, División de Control de Desviación.
Con la fecha de entrada en vigor del 21 de octubre de 2026, la difenidina se suma a las sustancias sujetas al conjunto completo de controles federales de la Lista I, desde el registro y las cuotas hasta la responsabilidad penal. Los fabricantes, distribuidores, laboratorios e investigadores que manejen el compuesto tienen aproximadamente un mes a partir de la publicación para registrarse, entregar las existencias o presentar la documentación que mantenga la legalidad de su trabajo.
Fuente: Federal Register, Vol. 91, No. 181, 21 de septiembre de 2026, Reglas y Regulaciones, p. 59695 (referencia oficial: FR Doc. 2026–19231).