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Diario Oficial de la Federación · 14 Aug 2026 · 9 vistas

Cuota definitiva de 0.1488 dólares por kilo al sulfato de amonio chino

Por FactBox Admin

La Secretaría de Economía impuso una cuota compensatoria definitiva de 0.1488 dólares por kilogramo a las importaciones de sulfato de amonio originarias de China, independientemente del país de procedencia. La medida quedó publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), número 221/2026, del viernes 14 de agosto de 2026, en la página 308, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. La resolución, firmada el 25 de junio de 2026 por el secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, concluye el expediente AD 30-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.

La resolución final cierra el procedimiento administrativo de investigación antidumping iniciado a petición de Agrogen, S.A. de C.V., solicitante considerada representativa de la rama de producción nacional por haber producido el 56% del sulfato de amonio fabricado en México en el periodo investigado. La apoyaron Metalúrgica Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V. y Fefermex, S.A. de C.V., mientras que Avantor Performance Materials y Univex se manifestaron indiferentes. El producto, fertilizante con 21% de nitrógeno y 24% de azufre, se aplica a arroz, maíz, trigo, sorgo, papa, algodón, forrajes, frutas y vegetales, entre otros cultivos.

La investigación y el daño a la industria nacional

Durante el periodo analizado (julio de 2023 a junio de 2024), la Secretaría de Economía acreditó que las importaciones chinas se realizaron con un margen de discriminación de precios de 0.1849 dólares por kilogramo y causaron daño material a la rama de producción nacional:

  • Las importaciones investigadas crecieron 973% y representaron el 74% de las importaciones totales del producto.
  • La subvaloración frente a los precios nacionales pasó del 12% al 46% en el periodo investigado.
  • La producción nacional cayó 50%, las ventas al mercado interno 58%, el empleo 38% y el precio de venta 35%.

La cuota definitiva y su aplicación

La cuota de 0.1488 dólares por kilogramo es inferior al margen de dumping calculado, conforme a la regla de la menor cuota (lesser duty) prevista en el artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping y en el artículo 62 de la Ley de Comercio Exterior. Se aplica a la mercancía que ingrese por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, y su cobro quedó a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en todo el territorio nacional. Los importadores quedarán exentos si comprueban que el país de origen es distinto de China, y la resolución se comunicó a la ANAM y al SAT.

Los temores del sector agrícola

Las importadoras comparecientes PRONAMEX, FERGO, FERNO, Isquisa y NPK Soluciones advirtieron que la cuota encarecería el insumo y, con él, los cultivos y la canasta básica, con aumentos estimados de entre 2% y 4% a partir de datos del INEGI y del Banco de México, además del arancel vigente de 35%. La Secretaría de Economía respondió que la medida no restringe el comercio leal y que existen fuentes alternativas de abasto: 23 proveedores externos, otras dos productoras nacionales y 22 países desde los que se puede importar sin aranceles ni cuotas compensatorias.

Antecedentes

El sulfato de amonio contaba con exención arancelaria prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante los decretos publicados el 31 de diciembre de 2024 y de 2025. Entre 2022 y esta resolución estuvo suspendido el cobro de cuotas conforme al acuerdo del 24 de mayo de 2022, adoptado para mitigar efectos inflacionarios en el campo.

Para los productores agrícolas, la nueva cuota representa un costo adicional sobre uno de los insumos más usados en el agro, en un entorno de precios internacionales de fertilizantes presionados por el conflicto en Medio Oriente; la autoridad sostiene, en cambio, que la industria nacional y los abastos alternativos garantizan el suministro sin riesgo de desabasto.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, Núm. 221/2026, viernes 14 de agosto de 2026, Secretaría de Economía, pág. 308 (referencia oficial: Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de la República Popular China, expediente AD 30-24).