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Boletín Oficial del Principado de Asturias · 21 Oct 2026 · 1 vistas

Cultura incoa la declaración de la Jota como Bien de Interés Cultural

Por FactBox Admin

Cultura incoa la declaración de la Jota como Bien de Interés Cultural

La Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte del Principado de Asturias ha incoado expediente administrativo para declarar la Jota en Asturias Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial. Lo hace mediante la Resolución de 6 de octubre de 2026, que firma la consejera Ana Vanessa Gutiérrez González y que publica el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 204, de 21 de octubre de 2026, en su sección I (Otras Disposiciones), con la referencia oficial 2026-08292. La incoación es el paso previo preceptivo para la protección máxima que otorga la normativa autonómica de patrimonio.

Un expediente con tres antecedentes previos

La resolución no parte de cero. El texto encadena tres hitos administrativos que sostienen la propuesta:

  • Real Decreto 600/2023, de 4 de julio, del Ministerio de Cultura y Deporte, que declaró la Jota como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial (publicado en el BOE de 18 de julio de 2023).
  • Resolución de 9 de enero de 2024, de la Presidencia del Principado de Asturias, que incluyó la Jota en el Censo del Patrimonio Cultural Inmaterial de Asturias.
  • Acuerdo de 14 de mayo de 2024 del Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, que informó favorablemente la incoación del expediente.

El marco jurídico invocado son los artículos 10, 11 y 14 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y el capítulo I del título primero del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, que la desarrolla, junto al artículo 2 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial. La Consejería aplica además el artículo 9 del Decreto 20/2015 para simplificar el contenido del expediente, al considerar suficiente la documentación ya reunida.

Un baile de parejas enfrentadas con al menos seis variantes

El anexo de la resolución resume los valores del bien a partir de la memoria técnica elaborada por Llorián García Flórez en 2023. La Jota se describe como un baile de parejas enfrentadas, de ritmo tranquilo o posáu y subdivisión ternaria, en el que suele aparecer el llamado «paso de jota»; la denominación convive con otras populares como «lo pesao» o «lo suelto». Su práctica se extiende a la práctica totalidad del territorio asturiano y se distinguen al menos seis variantes genéricas según su distribución geográfica: noroccidental, suroccidental de Cangas, suroccidental de Ibias y Degaña, central y oriental.

El expediente identifica también el repertorio material asociado:

  • Instrumentos como la gaita y el tambor, la pandereta y el panderu, además de acordeones, flautas, violines y «cotidiáfonos» de uso cotidiano.
  • Indumentaria de grupos de baile, tanto de criterio historicista como la fijada en el siglo XX.
  • Soportes de memoria: discos, casetes, vinilos, partituras, fotografías y archivos digitales.
  • Arquitectura efímera del baile (escenarios, tarimas, carpas) y espacios fijos como locales de ensayo, escuelas de música, archivos y museos.

El texto reconoce que la práctica es «eminentemente minoritaria» en términos cuantitativos, aunque subraya su relevancia cualitativa, y sitúa en la corriente de la Nuechi en danza, popularizada hacia 2015, la principal garantía de continuidad junto a la multiplicación de colectivos portadores.

Publicación, notificación y vía de recurso

La resolución ordena notificar la propuesta al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración General del Estado y publicarla tanto en el BOPA como en el Boletín Oficial del Estado. El acto pone fin a la vía administrativa: cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, sin que ambos puedan simultanearse.

La declaración afecta de lleno a los colectivos folclóricos, a los ayuntamientos que programan fiestas y romerías y a los gestores patrimoniales, que a partir de ahora cuentan con un marco formal para articular medidas de salvaguarda. La incoación abre un periodo en el que la Jota queda bajo tutela administrativa a la espera de la resolución que cierre el expediente y confirme la declaración.


Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 204 de 21 de octubre de 2026, sección I (Otras Disposiciones), págs. 1-6 (referencia oficial: 2026-08292).