Federal Register · 25 Aug 2026 · 6 vistas
Sanciones a Cuba extendidas por un año bajo la Ley de Comercio con el Enemigo
Por FactBox Admin

El Presidente ha prorrogado por un año el ejercicio de ciertas facultades en virtud de la Ley de Comercio con el Enemigo (Trading With the Enemy Act) con respecto a Cuba, manteniendo vigentes las Regulaciones de Control de Activos Cubanos hasta el 14 de septiembre de 2027. La decisión se detalla en la Determinación Presidencial No. 2026-21, firmada en la Casa Blanca el 20 de agosto de 2026 y publicada en el Registro Federal (Federal Register) del 25 de agosto de 2026 (Vol. 91, No. 163, Documentos Presidenciales, p. 54935; FR Doc. 2026-17374).
La determinación continúa las facultades que estaban programadas para expirar el 14 de septiembre de 2026, concluyendo que su continuación por un año es de interés nacional para los Estados Unidos.
Base legal y antecedentes
La prórroga se emite conforme a la sección 101(b) de la Ley Pública 95-223 (91 Stat. 1625; 50 U.S.C. 4305 nota), el estatuto que rige el ejercicio de las facultades económicas de emergencia bajo la Ley de Comercio con el Enemigo. Esta sigue a una determinación previa del 29 de agosto de 2025 (90 FR 42795, 4 de septiembre de 2025), que había establecido la fecha de vencimiento actual.
Las facultades se implementan a través de las Regulaciones de Control de Activos Cubanos, codificadas en 31 C.F.R. Parte 515, administradas por el Departamento del Tesoro.
Alcance de la medida
La determinación afecta a todas las personas y entidades estadounidenses que realicen negocios con Cuba, ya que la continuidad de las facultades sustenta el marco del embargo:
- Las personas estadounidenses permanecen sujetas a las restricciones en las transacciones con Cuba.
- Las entidades estadounidenses y sus sucursales extranjeras continúan enfrentando las prohibiciones establecidas en las regulaciones.
- El Secretario del Tesoro está autorizado y dirigido a publicar la determinación en el Registro Federal.
Impacto
Para las empresas, instituciones financieras y personas estadounidenses con cualquier exposición a Cuba, la continuación por un año significa que las obligaciones de cumplimiento existentes bajo 31 C.F.R. Parte 515 permanecen sin cambios hasta el 14 de septiembre de 2027. La renovación anual mantiene el régimen de embargo en vigor sin modificaciones, requiriendo que las partes afectadas mantengan sus prácticas actuales de licencias y reportes.
Fuente: Registro Federal, Vol. 91, No. 163, 25 de agosto de 2026, Documentos Presidenciales, p. 54935 (referencia oficial: FR Doc. 2026-17374).