Boletín Oficial de la República Argentina · 05 Aug 2026 · 3 vistas
Cuatro prepagas, entre ellas MAPFRE Salud, quedaron fuera del registro
Por FactBox Admin

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) rechazó la solicitud de inscripción definitiva y dio de baja la inscripción provisoria de cuatro entidades en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP). Entre ellas figura MAPFRE Salud S.A., que había obtenido su alta provisoria bajo el número 1-1178-0. Las cuatro resoluciones, firmadas por el superintendente Claudio Adrián Stivelman, se publicaron el 5 de agosto de 2026 en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina (avisos N° 345430 a 345433; e. 05/08/2026, N° 54048/26, 54049/26, 54051/26 y 54053/26).
Las entidades alcanzadas
Las bajas dispuestas por el organismo afectan a:
- IE Emergencias Médicas Bolívar S.A. (RNEMP provisorio N° 1-1364-9)
- PLURAL Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Ltda. (PLURALCOOP) (RNEMP provisorio N° 2-1068-5)
- Asociación Mutual del Personal del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación (RNEMP provisorio N° 3-1351-3)
- MAPFRE Salud S.A. (RNEMP provisorio N° 1-1178-0)
El trámite que no se completó
Según los considerandos, las entidades habían obtenido la inscripción provisoria mientras se sustanciaba su pedido de incorporación al registro, a la espera del acto que admitiera o rechazara la inscripción definitiva. En el marco de la fiscalización prevista por la Ley N° 26.682, la SSSalud realizó un relevamiento de las entidades inscriptas provisoriamente para verificar si cumplían los recaudos exigidos por la normativa vigente y notificó a cada una su evaluación de rechazar el alta definitiva y dar de baja la provisoria, intimándolas a acreditar el cumplimiento de los requisitos aplicables.
Vencido el plazo conferido, ninguna de las cuatro entidades efectuó presentación alguna ni aportó documentación tendiente a subsanar las observaciones. El organismo había publicado además los edictos correspondientes en el Boletín Oficial, a través de los cuales informó a los usuarios sobre el inicio del procedimiento de rechazo y baja.
La decisión y sus consecuencias
Al no acreditarse lo dispuesto por la Ley N° 26.682, el Decreto N° 1993/2011 y las Resoluciones N° 55/2012-SSSALUD y N° 132/2018-SSSALUD, que fijan el procedimiento y los recaudos documentales, técnicos y administrativos para obtener la inscripción definitiva, el organismo rechazó la solicitud y dejó sin efecto la provisoria. La inscripción en el RNEMP implica la autorización para funcionar como entidad de medicina prepaga, por lo que la medida supone la pérdida de esa habilitación para las firmas alcanzadas.
Las empresas podrán interponer recurso de reconsideración en el plazo de veinte (20) días o recurso de alzada dentro de los treinta (30) días, contados desde su notificación, o bien deducir la acción judicial que estimen corresponder, según el artículo 4° de cada resolución y conforme al Decreto N° 1759/1972.
Relevancia de la medida
La decisión de la SSSalud golpea el corazón de la operatoria de la medicina prepaga: quienes pierden su inscripción quedan fuera del marco regulatorio de la Ley N° 26.682 y no pueden seguir funcionando como tales, con impacto directo sobre los usuarios que habían contratado sus servicios. El caso de MAPFRE Salud, una de las firmas más conocidas del mercado, subraya el alcance de la fiscalización que el organismo viene realizando sobre las entidades inscriptas de manera provisoria, y la exigencia de que el cumplimiento de los recaudos no quede librado a la formalidad del registro.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 5 de agosto de 2026, primera sección, avisos N° 345430 a 345433 (e. 05/08/2026, N° 54048/26, 54049/26, 54051/26 y 54053/26).