Boletín Oficial del Registro Mercantil · 12 Aug 2026 · 5 vistas
Cuatro administradores inhabilitados dos años por concursos culpables en Galicia
Por FactBox Admin

Los juzgados de Pontevedra y A Coruña han declarado culpables los concursos de Porto Panaderos SL en liquidación y Madeiras Reivasa SL en liquidación y han inhabilitado por dos años a cuatro administradores. Las sentencias de calificación, firmes, se publican en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) número 154, de 12 de agosto de 2026, en la Sección Primera, dedicada a los actos inscritos de los empresarios.
La calificación del concurso como culpable es una de las decisiones más severas del procedimiento concursal: implica que la insolvencia fue generada o agravada por dolo o culpa grave del deudor o de sus administradores. Sus efectos son personales y alcanzan a quienes dirigieron la sociedad, que pueden ser inhabilitados para administrar bienes ajenos y representar a terceros durante el plazo que fije la sentencia.
En los dos expedientes publicados intervienen órganos judiciales distintos. Del concurso de la panificadora Porto Panaderos conoció el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra; del de la maderera Madeiras Reivasa, inscrita en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña.
Porto Panaderos: el juzgado de Pontevedra inhabilita a su administrador único
El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, a cargo de la jueza Amelia María Pérez Mosteiro, declaró culpable el concurso de Porto Panaderos SL en liquidación, procedimiento concursal 1892/2025, mediante sentencia de calificación de 9 de abril de 2026, firme. La resolución inhabilita por dos años al administrador de la sociedad:
- Micael Porto Vidal, NIF 53.184.643-H, inhabilitado hasta el 8 de julio de 2028.
Los datos quedaron inscritos en el Registro Mercantil de Pontevedra (hoja PO 691) el 4 de agosto de 2026.
Madeiras Reivasa: tres inhabilitados en A Coruña
La jueza Nuria Fachal Noguer, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, calificó de culpable el concurso de Madeiras Reivasa SL en liquidación, procedimiento concursal 306/2025, y declaró la inhabilitación de las personas afectadas en los términos del artículo 455 del Texto Refundido de la Ley Concursal, por un período de dos años, hasta el 7 de mayo de 2028:
- José Varela Caneda, NIF 76515052D.
- Santiago Vilas García, NIF 33288427K.
- Miguel Ángel Rey Montoiro, NIF 33287967K.
La misma resolución, de 7 de mayo de 2025, homologa el acuerdo transaccional alcanzado por la administración concursal con María Jesús Toucedo Guisande, procuradora de los tribunales y de la concursada, y con los tres administradores afectados.
Dos años de inhabilitación: qué supone
La inhabilitación prevista en el artículo 455 TRLC priva a los afectados, durante el plazo señalado, de administrar bienes ajenos y de representar o administrar a cualquier persona, y se anota en el Registro Mercantil, donde queda a disposición de acreedores y del mercado. En los cuatro casos ahora publicados el período es de dos años, y ambas sentencias constan como firmes, sin que el boletín refleje recursos pendientes.
Para gestores, administradores y acreedores, las dos resoluciones son un precedente sancionador de interés: la gestión que agrava la insolvencia puede traducirse en inhabilitaciones de dos años inscritas en el registro y consultables por cualquier operador. Los acreedores ven reforzada la vía de responsabilidad frente a quienes contribuyeron al agravamiento de la deuda, en un aviso que reúne en un mismo boletín a dos jurisdicciones gallegas.
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), núm. 154, de 12 de agosto de 2026, Sección Primera (Empresarios. Actos inscritos), págs. 39424 y 39355 (referencias oficiales: BORME-A-2026-154-36 y BORME-A-2026-154-15).
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil · Boletín Oficial del Registro Mercantil de 2026-08-12