Boletín Oficial de la Propiedad Industrial · 03 Sep 2026 · 1 vistas
CSIC y UPV retiran su patente conjunta por no pagar el examen
Por FactBox Admin

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y la Universitat Politècnica de València (UPV) han visto retirada su solicitud de patente conjunta P 202430884 por no haber solicitado ni pagado la tasa de examen sustantivo. Así consta en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), Tomo II de Invenciones, número 7230, publicado el 3 de septiembre de 2026, bajo la referencia CVE-BOPI-T2-20260903-00000003.
La resolución, adoptada por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria y Turismo, se encuadra en el epígrafe de retiradas por no petición y/o pago de la tasa de examen sustantivo, previsto en el artículo 33.3 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Patentes.
Los datos de la solicitud retirada
La solicitud, presentada el 30 de octubre de 2024, correspondía a una patente de invención con número de publicación ES 3066546 A1, en la que ambos organismos figuraban como cotitulares al 50 %.
- Solicitantes: CSIC (50,00 %) y Universitat Politècnica de València (50,00 %).
- Número de solicitud: P 202430884.
- Fecha de presentación: 30 de octubre de 2024.
- Agente de la propiedad industrial: Ángel Pons Ariño.
- Motivo de la retirada: no petición y/o pago de la tasa de examen sustantivo (art. 33.3 RP).
Marco normativo y recurso
La retirada se produce en aplicación del artículo 33.3 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Patentes, aprobado por el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, que regula la tramitación de las solicitudes bajo la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
La resolución no es definitiva en la vía administrativa. Contra ella cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el director o directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, tal y como se advierte en el propio boletín.
Gestión de la cartera pública de I+D
La retirada refleja la gestión ordinaria de la cartera de propiedad industrial de los organismos públicos de investigación, que en ocasiones renuncian a proseguir la tramitación de solicitudes cuando no se solicita el examen sustantivo o no se abona la tasa correspondiente. En este caso, la decisión afecta a una solicitud presentada por dos de las principales instituciones científicas y universitarias del país.
Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, Tomo II: Invenciones, núm. 7230, 3 de septiembre de 2026, pág. 3 (referencia oficial: CVE-BOPI-T2-20260903-00000003).