BOP de Teruel · 27 Aug 2026 · 3 vistas
Cretas aprueba la ordenanza que regula los servicios funerarios municipales
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Cretas ha aprobado definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de la prestación de servicios municipales funerarios, al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública. La norma, que regula el cementerio municipal como bien de dominio público adscrito a un servicio público, se publica íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 163, de 27 de agosto de 2026, bajo la referencia Núm. 2026-2516.
El texto fue aprobado inicialmente por unanimidad en sesión extraordinaria del Pleno de fecha 19 de junio de 2026, con la asistencia de todos los miembros de la Corporación. Al no presentarse alegaciones, el acuerdo quedó automáticamente elevado a definitivo conforme a los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Régimen de gestión y concesiones
El cementerio se gestiona directamente por el Ayuntamiento, sin órgano especial de administración, correspondiendo la dirección del servicio a la Alcaldía. El Operario de Servicios Múltiples será el responsable de la vigilancia y del estado de conservación del recinto, que abrirá de viernes a domingo durante todo el año.
Los lugares de enterramiento se ceden mediante concesión administrativa de 75 años de duración, sin que se conceda nicho ni sepultura con carácter anticipado al fallecimiento, salvo la reserva del colindante para el cónyuge. Las concesiones, por su carácter de dominio público, gozan de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, y queda prohibida su transmisión entre particulares.
Tarifas y tasas
El disfrute del derecho funerario implica el pago de la tasa correspondiente, recogida en el artículo 13 de la Ordenanza Fiscal número 3 del Ayuntamiento de Cretas, con los siguientes importes:
- Mantenimiento y limpieza del cementerio: 8,00 euros por nicho o columbario.
- Concesión de nicho: 1.500,00 euros.
- Concesión de columbario: 300,00 euros.
Inhumaciones, exhumaciones y transmisión
La ordenanza fija que no se podrá inhumar un cadáver antes de transcurrir veinticuatro horas del fallecimiento ni después de cuarenta y ocho, salvo casos de embalsamamiento, autopsia o trasplante. La exhumación no podrá llevarse a cabo antes de los cinco años de la inhumación, y los gastos de enterramiento, exhumación y traslado correrán a cargo de los sujetos pasivos de la tasa.
Los derechos funerarios se transmiten mortis causa a favor de los herederos, quedando prohibida su transmisión intervivos. Toda sepultura, nicho, panteón o mausoleo que quede vacante, o cuyos titulares incumplan el pago de tasas o el deber de conservación, revertirá a favor del Ayuntamiento.
Infracciones y sanciones
La norma tipifica las infracciones en tres grados, cuya sanción corresponde al Alcalde previa instrucción del procedimiento sancionador:
- Infracciones leves: multa de hasta 750 euros (acceso por lugares no habilitados, aparcamiento indebido o caminar pisando tumbas).
- Infracciones graves: multa de hasta 1.500 euros (entrada de animales, depositar residuos, consumir alimentos o la reincidencia en leves).
- Infracciones muy graves: multa de hasta 3.000 euros (desprecio a un fallecido o sus creencias, e inhumaciones o exhumaciones sin autorización).
La ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el boletín provincial, y se completa con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio en el cementerio. Contra el acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.
La nueva regulación afecta a todos los vecinos de Cretas, que verán fijadas con claridad las tarifas por los servicios funerarios, los plazos de las concesiones y el régimen de sanciones, dotando de seguridad jurídica a un servicio esencial del municipio.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, número 163, 27 de agosto de 2026, sección Administración Local (referencia oficial: Núm. 2026-2516).