FactBox.

Diario Oficial (Colombia) · 09 Sep 2026 · 3 vistas

CREG aplaza ajustes de inversión y flexibiliza medición tras el sismo

Por FactBox Admin

CREG aplaza ajustes de inversión y flexibiliza medición tras el sismo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adoptó medidas transitorias para los operadores de red y los agentes del sector eléctrico afectados por el sismo de magnitud 7,4 registrado el 10 de agosto. La Resolución 101 128 de 2026, publicada en el Diario Oficial del 9 de septiembre, aplaza a enero de 2027 la presentación de los ajustes de los planes de inversión y flexibiliza la medición y las fronteras comerciales en las zonas declaradas en desastre nacional.

El sismo, con epicentro en San José del Palmar (Chocó) según el Servicio Geológico Colombiano, causó graves afectaciones en la región Andina occidental y el Pacífico. Ante ello, el Gobierno nacional declaró la situación de desastre nacional mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026 para los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo y Norte de Santander, por un término de doce meses prorrogables. Posteriormente, el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública, ampliando el ámbito a Bolívar, Nariño y Sucre por treinta días.

Aplazamiento de los planes de inversión

La norma modifica el plazo previsto en la Resolución CREG 015 de 2018, que fijaba el 31 de agosto de 2026 como fecha límite para que los operadores de red (OR) presentaran sus solicitudes de ajuste al plan de inversión para el periodo 2027-2031. Con la nueva disposición, los OR afectados podrán presentar la solicitud a más tardar el 31 de enero de 2027.

  • Los OR que ya hubieran presentado su solicitud podrán retirarla y presentar una nueva dentro del nuevo plazo, informando a la CREG en los cinco días hábiles siguientes a la expedición de la resolución.
  • El plazo para el reporte de variables actualizadas al Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC) se fija en el 30 de octubre de 2026, con aplicación de los nuevos cargos a más tardar en la publicación mensual de diciembre de 2026.
  • La modificación no conlleva efectos tarifarios, dado que todos los OR del Sistema Interconectado Nacional (SIN) cuentan con planes de inversión aprobados al menos hasta 2027.

Flexibilización de la medición y fronteras comerciales

En materia de medición, la resolución establece reglas transitorias sobre las resoluciones CREG 156 y 157 de 2011 y CREG 038 de 2014, para que los agentes puedan restablecer la normalidad de sus operaciones. Las medidas incluyen la suspensión de visitas y verificaciones a los sistemas de medición programadas entre la fecha del desastre y el 14 de septiembre de 2026, así como la suspensión de los mantenimientos programados.

  • Los sistemas de medición afectados podrán reemplazarse transitoriamente sin las exigencias ordinarias hasta el 14 de septiembre de 2026, con un plazo de sesenta días para acreditar el cumplimiento del Código de Medida.
  • No se contabilizarán las fallas de los sistemas de medición ocurridas entre el desastre y el 14 de septiembre de 2026, siempre que deriven de la emergencia.
  • El ASIC restablecerá las fronteras comerciales canceladas producto de la emergencia, previa solicitud del representante de la frontera.
  • Los agentes deberán informar al ASIC, dentro de los dos días hábiles siguientes a la entrada en vigencia, el listado de fronteras comerciales afectadas.

Plazos y reportes

La resolución, aprobada en la Sesión 1493 del 3 de septiembre de 2026, fue sometida a consulta pública mediante el proyecto CREG 701 146 de 2026, durante el cual se recibieron 97 observaciones de 12 remitentes, entre ellos DISPAC, CEDENAR, EPM, CELSIA, VATIA, ENEL Colombia, XM, ENERTOTAL, ASOCODIS y EE Pereira. El ASIC deberá elaborar y publicar un informe sobre la aplicación de las reglas transitorias a más tardar el último día de enero de 2027, remitiéndolo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la CREG.

La medida, firmada por el Viceministro de Energía, Armando José Cuello Navarro, y la Directora Ejecutiva de la CREG, Adriana Jiménez Delgado, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Con estas disposiciones, la CREG busca garantizar la continuidad y confiabilidad del servicio de energía para millones de usuarios en las regiones afectadas, aliviando las cargas regulatorias de los operadores mientras se restablece la normalidad tras la emergencia.


Fuente: Diario Oficial (Colombia), edición 53.620, miércoles 9 de septiembre de 2026, sección I, pág. 23 (referencia oficial: Resolución 101 128 de 2026).