EUR-Lex · 01 Sep 2026 · 2 vistas
El Consejo declara que Bulgaria tiene un déficit excesivo y ordena una corrección fiscal
Por FactBox Admin

El Consejo de la Unión Europea ha declarado formalmente que existe un déficit gubernamental excesivo en Bulgaria, iniciando el procedimiento de déficit excesivo (PDE) en virtud del artículo 126(6) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La conclusión se detalla en la Decisión del Consejo (UE) 2026/1758 de 10 de julio de 2026, publicada en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea el 1 de septiembre de 2026. La decisión, dirigida a la República de Bulgaria, concluye que no se cumple el criterio de déficit y obliga al país a corregir sus finanzas públicas.
La decisión sigue a un informe adoptado por la Comisión Europea el 3 de junio de 2026 en virtud del artículo 126(3) del TFUE, y a un dictamen dirigido a Bulgaria el 25 de junio de 2026. El 10 de julio de 2026, el Consejo adoptó la decisión junto con una recomendación en virtud del artículo 126(7) del TFUE, publicada como Recomendación del Consejo C/2026/3913, en la que se establece la trayectoria correctiva.
El panorama fiscal detrás de la conclusión
Según los datos proporcionados por Eurostat el 22 de abril de 2026, el déficit del gobierno general de Bulgaria alcanzó el 3,5 % del PIB en 2025, por encima del valor de referencia del 3 % establecido en el Tratado. Las Previsiones de Primavera de 2026 de la Comisión proyectan el déficit en el 4,1 % del PIB en 2026 y en el 4,3 % en 2027, manteniéndose por encima del valor de referencia en todo momento.
- Déficit del gobierno general: 3,5 % del PIB (2025), proyectado en 4,1 % (2026) y 4,3 % (2027).
- Deuda del gobierno general: 29,9 % del PIB a finales de 2025, con una proyección de aumento al 32,3 % (2026) y 35,5 % (2027), todavía por debajo del valor de referencia del 60 %.
- Déficit estructural proyectado en el 4,1 % del PIB en 2026 y 2027.
- Crecimiento del gasto neto: 12,3 % en 2025 y 5,5 % en 2026.
El Consejo determinó que el exceso sobre el valor de referencia en 2025 fue excepcional, ya que podía explicarse plenamente por el aumento del gasto en defensa desde el año de referencia 2024, en virtud de la cláusula de salvaguardia nacional activada el 8 de julio de 2025. Sin embargo, el exceso proyectado para 2026 no puede explicarse totalmente por el gasto en defensa, por lo que la cláusula de salvaguardia no se aplica y no se cumple el criterio de déficit.
La trayectoria correctiva y los plazos
En virtud de la Recomendación del Consejo C/2026/3913, Bulgaria debe garantizar que las tasas de crecimiento nominal del gasto neto no superen los máximos establecidos en la recomendación, y debe poner fin a la situación de déficit excesivo para 2029. La trayectoria correctiva del gasto neto sustituye a las tasas máximas de crecimiento aprobadas en la Recomendación del Consejo del 20 de junio de 2025 sobre el plan fiscal-estructural a medio plazo de Bulgaria.
- Plazo para la acción efectiva: 15 de octubre de 2026, debiendo presentarse las medidas junto con el Proyecto de Plan Presupuestario para 2027.
- Informes posteriores: al menos cada seis meses, antes del 30 de abril (informe anual de progreso) y el 15 de octubre (proyecto de plan presupuestario).
- Ajuste estructural anual mínimo de al menos el 0,5 % del PIB, con flexibilidad para el gasto en defensa hasta 2028.
El Consejo también estableció que el procedimiento de déficit excesivo solo podrá ser derogado en virtud del artículo 126(12) del TFUE una vez que el déficit se sitúe por debajo del 3 % del PIB y se prevea que permanezca así en el año en curso y en el siguiente.
Qué significa
La decisión sitúa a Bulgaria bajo el brazo correctivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, sometiendo su política presupuestaria a la vigilancia de la UE hasta que se corrija el déficit excesivo. Para las finanzas públicas búlgaras, esto implica techos de gasto neto vinculantes, obligaciones de presentación de informes periódicos y presión para consolidar mientras se preservan la inversión y el crecimiento. La decisión fue firmada en Bruselas el 10 de julio de 2026 por la Presidenta del Consejo, S. Harris.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 1.9.2026 (referencia oficial: Decisión del Consejo (UE) 2026/1758, CELEX L_202601758; Recomendación del Consejo C/2026/3913).