EUR-Lex · 17 Sep 2026 · 8 vistas
El Consejo autoriza el acuerdo UE-Japón que abre la financiación de investigación de Horizonte Europa a Japón
Por FactBox Admin

El Consejo de la Unión Europea ha autorizado la firma y la aplicación provisional del acuerdo que asocia a Japón a los programas de la Unión, abriendo el Pilar II de Horizonte Europa a las entidades de investigación japonesas. La autorización se establece en la Decisión del Consejo (UE) 2026/2065 del 14 de julio de 2026, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea del 17 de septiembre de 2026. El texto completo del acuerdo y de su Protocolo sobre la asociación de Japón a Horizonte Europa aparece en la misma edición como DO L, 2026/2066.
Japón expresó formalmente su interés en asociarse a Horizonte Europa mediante carta fechada el 1 generalizations de abril de 2022. El 15 de mayo de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2023/1081 autorizando la apertura de las negociaciones, que concluyeron con la rúbrica del acuerdo el 22 de diciembre de 2025. La decisión se fundamenta en los artículos 186 y 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en conjunción con el artículo 218(5), y fue firmada en Bruselas el 14 de julio de 2026 por el Presidente del Consejo, T. Byrne.
El acuerdo establece un marco duradero de cooperación y los términos de la participación japonesa en los programas de la Unión abiertos a ella. Su Protocolo, negociado en paralelo y parte integrante del acuerdo en virtud del artículo 17(9), rige la asociación a Horizonte Europa – el Programa Marco para la Investigación y la Innovación (2021-2027), establecido por el Reglamento (UE) 2021/695 e implementado a través del Programa Específico establecido por la Decisión del Consejo (UE) 2021/764.
A qué se une Japón
Japón participa como país asociado en el Pilar II, «Retos Globales y Competitividad Industrial Europea». Las entidades japonesas obtienen una elegibilidad equivalente a la de las entidades de los Estados miembros para la presentación, evaluación y selección de solicitudes, y pueden formar parte de las estructuras jurídicas creadas en virtud de los artículos 185 y 187 del Tratado. Se establece la reciprocidad: las entidades establecidas en la Unión pueden unirse a programas japoneses equivalentes, enumerados de forma no exhaustiva en el Anexo II:
- Investigación Fundamental para la Ciencia y Tecnología Evolutiva (CREST), gestionada por la Agencia de Ciencia y Tecnología de Japón (JST)
- Investigación Exploratoria para Tecnología Avanzada (ERATO), también gestionada por la JST
El Gobierno de Japón podrá designar Puntos Nacionales de Contacto para asesorar a los solicitantes, y sus representantes podrán asistir como observadores, sin derecho a voto, al comité mencionado en el artículo 14 de la Decisión (UE) 2021/764 para los puntos relativos a Japón. También se podrá invitar a un representante japonés como observador a las reuniones del Consejo de Gobierno del Centro Común de Investigación.
El dinero
La contribución financiera es fija durante los dos primeros años. La contribución operativa para 2026 y 2027 se fija en 13 700 000 EUR, incluyendo el 1 % para la reserva de contingencia; la cuota de 2026 es de 6 873 493 EUR, de los cuales 68 734,93 EUR corresponden a dicha reserva. La cuota de participación es del 3 % en 2026 y del 4 % en 2027, frente al 4 % estándar de la contribución operativa anual.
Se aplica un mecanismo de corrección automática a la contribución operativa, basado en el desempeño de Japón y de las entidades japonesas en las partes del Pilar II implementadas mediante subvenciones competitivas; el mecanismo de ajuste retrospectivo no se aplica. Si la financiación concedida a las entidades japonesas supera el 80 % de la contribución operativa pagada en un año, Japón podrá solicitar la suspensión del Protocolo para el siguiente ejercicio financiero.
Gobernanza y salvaguardias
Se establece un Comité Conjunto de representantes de la Unión y de Japón, que decidirá por consenso y se reunirá al menos una vez al año; este podrá adoptar o modificar Protocolos. El acuerdo también prevé revisiones y auditorías por parte de la Comisión Europea y del Tribunal Europeo de Cuentas, la actuación de la Oficina Europea contra el Fraude (OLAF) en territorio japonés, la cooperación con la Fiscalía Europea (EPPO) y la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las obligaciones pecuniarias impuestas a las entidades japonesas.
El acuerdo se aplica a partir del 1 de enero de 2026 y se aplicará provisionalmente a la espera de que finalicen los procedimientos para su entrada en vigor; la fecha de aplicación provisional se publicará en el Diario Oficial. Está redactado en las 24 lenguas oficiales y en japonés, prevaleciendo el texto en inglés en caso de divergencia.
Para los consorcios de investigación europeos, la decisión supone un nuevo conjunto de socios japoneses y cofinanciación en los clústeres de desafíos globales del programa, mientras que las universidades y empresas japonesas obtienen acceso a las subvenciones de Horizonte Europa en igualdad de condiciones que las entidades de los Estados miembros. Las dos declaraciones conjuntas publicadas con el acuerdo —sobre el Artículo 11 y sobre los importes para 2027— indican que el acuerdo se trata como excepcional, vinculado al ciclo presupuestario de Japón, y no como un modelo para futuras asociaciones con terceros países.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 17 de septiembre de 2026, Legislación (referencia oficial: Decisión del Consejo (UE) 2026/2065).