EUR-Lex · 15 Sep 2026 · 6 vistas
El Consejo adopta su postura en primera lectura sobre el nuevo Código Aduanero de la Unión
Por FactBox Admin

El Consejo de la Unión Europea adoptó el 3 de septiembre de 2026 su posición en primera lectura estableciendo el Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea, derogando el Reglamento (UE) n.º 952/2013. La posición, publicada como Posición (UE) n.º 10/2026 en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie C, C/2026/4825, 15 de septiembre de 2026), es la postura formal del Consejo antes de la segunda lectura del Parlamento Europeo.
La reforma, basada en los artículos 33, 114 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, responde a las debilidades expuestas por el Código de 2013, incluida la capacidad limitada para gestionar las importaciones de comercio electrónico, los sistemas informáticos obsoletos y las prácticas nacionales divergentes. La Comisión presentó su propuesta el 17 de mayo de 2023, y el Parlamento Europeo adoptó su posición en primera lectura el 13 de marzo de 2024.
Una nueva arquitectura digital
El Reglamento establece el Centro de Datos Aduaneros de la UE, una plataforma digital centralizada, segura y ciberresiliente que sustituirá a los sistemas informáticos aduaneros nacionales para la recopilación, el procesamiento y el intercambio de datos aduaneros. Su infraestructura estará ubicada dentro del territorio de la Unión y será controlada exclusivamente por la Comisión o la Autoridad Aduanera de la UE.
- El uso obligatorio del Centro por parte de los importadores para ventas a distancia comienza el 1 de julio de 2028.
- El uso voluntario por parte de todos los demás operadores económicos comienza el 1 de marzo de 2031.
- El uso obligatorio para todos los operadores económicos está fijado para el 1 de marzo de 2034.
Una nueva agencia y estados de operador
La Autoridad Aduanera de la UE se crea como una nueva agencia descentralizada con sede en Lille (Francia), con un Consejo de Administración, un Consejo Ejecutivo, un Director Ejecutivo y un Consejo Asesor Aduanero. Sus tareas incluyen el análisis de riesgos a nivel de la Unión, las evaluaciones de amenazas, la coordinación de operaciones aduaneras conjuntas y la gestión del Centro.
El régimen de Operador Económico Autorizado (OEA) se reforma con criterios más estrictos y un seguimiento exhaustivo obligatorio al menos una vez cada tres años. Un nuevo estado de operador de Confianza y Control (T&C) otorga procedimientos simplificados —incluyendo el levante sin intervención aduanera previa y el pago diferido de la deuda aduanera— a cambio de un acceso en tiempo casi real a los registros electrónicos de los operadores.
Ventas a distancia y aplicación
Se introduce una nueva tasa de gestión de la Unión, un importe fijo por artículo para las mercancías vendidas en ventas a distancia, para cubrir el coste de la gestión de las solicitudes de levante, con una tasa inferior para las mercancías despachadas de depósitos aduaneros. Un nuevo concepto de “importador para ventas a distancia” convierte al operador de comercio electrónico, y no al consumidor, en el importador responsable del cumplimiento.
- Una estructura de gestión de riesgos de tres niveles abarca a la Comisión, la Autoridad Aduanera de la UE y las autoridades aduaneras nacionales.
- Se establece una lista mínima de infracciones para que los Estados miembros la transpongan, con sanciones que deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.
- Solo los representantes OEA o T&C podrán actuar de forma transfronteriza o gestionar importaciones de ventas a distancia.
La posición del Consejo, detallada en la exposición de motivos publicada como C/2026/4832, refleja plenamente el compromiso alcanzado en los trílogos bajo las Presidencias de Dinamarca y Chipre, con el acuerdo político provisional consolidado el 26 de marzo de 2026. Una vez adoptado, el Reglamento simplificará y reforzará los procedimientos aduaneros para los aproximadamente 27 millones de operadores comerciales y todas las autoridades aduaneras de la Unión, armonizando la digitalización y la aplicación de la norma antes de la transición gradual al nuevo sistema para 2034.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, C/2026/4825, 15 de septiembre de 2026 (referencia oficial: Posición (UE) n.º 10/2026, CELEX C/2026/4825; exposición de motivos CELEX C/2026/4832).