Registro Oficial del Ecuador · 08 Sep 2026 · 2 vistas
COSEDE expide el manual operativo del Fondo de Liquidez financiero
Por FactBox Admin

La Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) aprobó y expidió el Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las entidades del Sector Financiero Privado, mediante la Resolución No. COSEDE-COSEDE-2026-0047-R, dictada en Quito el 21 de agosto de 2026. El instrumento fue publicado en el Suplemento Nº 364 del Registro Oficial del martes 8 de septiembre de 2026, con 119 páginas, y deroga la resolución COSEDE-COSEDE-2025-0035-R de 7 de mayo de 2025.
La resolución, firmada electrónicamente por el Mgs. Esteban Felipe Garces Salvador, Gerente General Subrogante de la COSEDE, actualiza de forma integral los procedimientos del fideicomiso que actúa como prestamista de última instancia para cubrir deficiencias de liquidez de las entidades financieras privadas. El manual es de aplicación obligatoria para la COSEDE, el Banco Central del Ecuador (BCE), en calidad de administrador fiduciario, y la Corporación Financiera Nacional, como administrador fiduciario de garantía.
Marco normativo y antecedentes
La norma se sustenta en el Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF), que en sus artículos 79, 80, 87 y 91 atribuye a la COSEDE y a su Gerencia General la administración del Fondo de Liquidez y la aprobación de los manuales operativos. El artículo 333 del COMF faculta al Fondo a actuar como prestamista de última instancia, y el artículo 334 ordena la constitución de fideicomisos independientes para los sectores financieros privado y popular y solidario.
El fideicomiso fue constituido el 28 de abril de 2016 ante el Notario Vigésimo Noveno del cantón Quito, y su manual ha sido reformado en múltiples ocasiones desde entonces. La actualización se alinea con la Resolución No. JPRF-F-2025-0164 de la Junta de Política y Regulación Financiera, vigente desde el 6 de octubre de 2025, y con el contrato de constitución del fideicomiso reformado.
Recaudación de aportes y meta de fondeo
El manual regula el cálculo, cobro y reintegro de los aportes mensuales que las entidades financieras privadas realizan al fideicomiso. El cálculo se efectúa el día 16 de cada mes sobre el promedio diario de los depósitos sujetos a encaje, y la meta de aportación se incrementa cada enero hasta alcanzar el equivalente al 10 % de los depósitos sujetos a encaje.
- El aporte mensual se calcula multiplicando el promedio diario de depósitos por el porcentaje de aportación vigente.
- El derecho fiduciario de cada entidad integra el aporte mensual, el saldo inicial del FLSFE, otros aportes y los rendimientos capitalizados.
- Cuando el derecho fiduciario supera la meta, se determina un excedente que se reintegra a la entidad, limitado al saldo del aporte del período anterior.
Créditos de liquidez y garantías
El manual detalla tres modalidades de crédito para las entidades financieras privadas, con límites y condiciones específicas:
- Créditos ordinarios: línea de crédito automática, con límites de 60 operaciones por año calendario, 10 por mes y 15 por bimestre, garantizados con los aportes libres de garantía.
- Créditos corrientes: hasta el 70 % del total de aportes, con plazo máximo de 120 días, máximo de 3 operaciones por año y una sola renovación, que exige un pago previo del 30 % del capital.
- Créditos extraordinarios: sujetos a elegibilidad de la Superintendencia de Bancos, con exposición máxima limitada al menor valor entre el 30 % de los activos del fideicomiso y el 100 % del patrimonio técnico de la entidad.
Para los créditos extraordinarios, las entidades deben constituir garantías por un valor no inferior al 140 % del monto excedente del 70 % de los aportes, mediante un fideicomiso mercantil de garantía cuyo aporte inicial mínimo es de USD 50.000. El manual también regula la suspensión operativa de entidades en procesos de fusión, exclusión o liquidación, la devolución de aportes, los préstamos entre fideicomisos y la apertura de cuentas en el exterior.
Impacto para el sistema financiero
La actualización del manual refuerza la capacidad del Fondo de Liquidez para responder con oportunidad y transparencia ante insuficiencias transitorias de liquidez de las entidades del sector financiero privado, un pilar de la estabilidad del sistema financiero ecuatoriano. Al precisar procedimientos, límites y responsabilidades de los actores involucrados, la norma contribuye a una gestión más segura y predecible de los recursos del fideicomiso, en beneficio de la confianza de los depositantes y del conjunto del sistema.
Fuente: Registro Oficial del Ecuador, Suplemento Nº 364, 8 de septiembre de 2026, pág. 1-8 (referencia oficial: Resolución No. COSEDE-COSEDE-2026-0047-R).