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Registro Oficial del Ecuador · 23 Oct 2026 · 3 vistas

COSEDE elige a HLB Consultores para auditar el Fondo de Liquidez 2026

Por FactBox Admin

COSEDE elige a HLB Consultores para auditar el Fondo de Liquidez 2026

El Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) seleccionó a la firma HLB Consultores Morán Cedillo Cía. Ltda. como primera opción para realizar la auditoría externa de los estados financieros del ejercicio económico 2026 del Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado (FLSFP). La decisión consta en la Resolución No. COSEDE-DIR-2026-031, adoptada en sesión ordinaria del 30 de septiembre de 2026 y publicada en el Registro Oficial Nº 396 del viernes 23 de octubre de 2026, en su página 48. La firma ofertó USD 19.550,00, incluido IVA.

La resolución se sustenta en los numerales 5, 9 y 12 del artículo 85 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF), que atribuyen al Directorio de la COSEDE la facultad de “seleccionar a la firma de auditoría externa”, dictar las políticas de gestión y los reglamentos internos, y ejercer las demás funciones necesarias para su cumplimiento. A ello se suma el artículo 342 del mismo cuerpo legal, que sujeta las cuentas del sector financiero privado del Fondo de Liquidez a una verificación anual de auditoría externa previamente calificada por la Superintendencia de Bancos.

El proceso se enmarcó además en el numeral 18 del artículo 7 de la Resolución Nro. JPRF-F-2025-0164 de 2 de septiembre de 2025, que encarga al Banco Central del Ecuador, como Administrador Fiduciario, suscribir el contrato de auditoría con la firma que seleccione el Directorio. La evaluación de propuestas se rigió por el Instructivo aprobado mediante la Resolución No. COSEDE-COSEDE-2026-0014-R de 14 de abril de 2026.

Dos firmas seleccionadas y un mandato al Banco Central

El Directorio conoció el Informe Reservado No. CGCF-2026-047 de 18 de septiembre de 2026, elaborado por la Coordinación Técnica de Gestión y Control de los Fideicomisos, junto con los informes legales CTPSF-UPN-0103-2026 y CTPSF-UPN-0112-2026. Sobre esa base resolvió:

  • Seleccionar como primera opción a HLB Consultores Morán Cedillo Cía. Ltda., por un valor ofertado de USD 19.550,00, incluido IVA, al obtener la mayor calificación total en la metodología de evaluación aplicada.
  • Seleccionar como segunda opción a Kreston Audit Services Ecuador Cía. Ltda., por USD 19.849,00, incluido IVA, como alternativa contingente si no se perfecciona el contrato con la primera.
  • Disponer que la Gerencia General instruya al Banco Central del Ecuador la suscripción del contrato de auditoría externa con la firma que resulte seleccionada.

La votación fue unánime entre los tres miembros plenos: la delegada del Presidente de la República, la delegada del Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo y la delegada de la Secretaría General de la Administración Pública, Planificación y Gabinete. La resolución fue suscrita por la presidenta del Directorio, Cynthia Natalie Gellibert Mora, y certificada por la secretaria Silvana Raquel Salazar Torres.

Continuidad y antecedentes del fideicomiso

No es la primera vez que la firma seleccionada audita este fondo: mediante la Resolución No. COSEDE-DIR-2025-003 de 9 de abril de 2025, el Directorio ya la había elegido como primera opción para el ejercicio económico 2025, con ETL – EC Auditores S.A. como segunda opción. El Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las entidades del Sector Financiero Privado se constituyó el 28 de abril de 2016 ante el Notario Vigésimo Noveno del cantón Quito y fue reformado el 23 de abril de 2026 ante el Notario Décimo Noveno de Quito.

El texto dispone su codificación a continuación del artículo 43 de la Sección I “Del Control del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado”, dentro de la Codificación de Resoluciones del Directorio de la COSEDE, y ordena su publicación en la página web institucional. La norma rige desde su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

El Fondo de Liquidez actúa, según el artículo 333 del COMF, como prestamista de última instancia para las entidades financieras que mantengan su patrimonio técnico en los niveles mínimos y hayan administrado su liquidez conforme a la regulación. Por eso la auditoría de sus estados financieros interesa directamente a los bancos privados que pueden acceder a esos préstamos y a los depositantes cuya confianza en el sistema depende de la transparencia de sus cuentas.


Fuente: Registro Oficial, Año II - Nº 396, viernes 23 de octubre de 2026, Sección I, pág. 48 (referencia oficial: COSEDE-DIR-2026-031).