BOE · 08 Sep 2026 · 1 vistas
Convenio para intercambiar datos oceanográficos en la costa catalana
Por FactBox Admin

El Boletín Oficial del Estado publica este martes 8 de septiembre de 2026, en su número 222, la Resolución de 13 de julio de 2026 del Organismo Público Puertos del Estado por la que se da publicidad al convenio suscrito con el Servicio Meteorológico de Cataluña y la Generalitat de Cataluña para el intercambio de datos oceanográficos. El acuerdo, firmado el 6 de julio de 2026, busca mejorar la predicción del oleaje y de las corrientes marinas en la costa catalana.
El convenio, con referencia oficial BOE-A-2026-18822, se publica en la sección III (Otras disposiciones) del boletín, en las páginas 120364 a 120369, en cumplimiento del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Tres instituciones, un objetivo común
El acuerdo reúne a tres organismos que gestionan sistemas de observación océano-meteorológica y operan modelos de predicción a distintas escalas. Lo firman:
- Sarai Sarroca i Cervelló, directora del Servicio Meteorológico de Cataluña (SMC), organismo adscrito al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
- Itziar Segarra Diaz, directora general de Política Marítima y Pesca Sostenible del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) de la Generalitat.
- Gustavo Santana Hernández, presidente de Puertos del Estado, organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
El objeto del convenio es establecer un marco de colaboración para el intercambio recíproco de datos procedentes de los sistemas de medida de cada institución, con el fin de asegurar la coordinación y el desarrollo armónico de las redes de observación meteorológica y oceanográfica presentes en el área marítima de Cataluña.
Redes de observación en la costa catalana
Las tres partes aportan infraestructuras de medición desplegadas en el litoral catalán. Puertos del Estado dispone de dos boyas multipropósito para la monitorización de parámetros físicos y del estado del mar en aguas profundas, dos boyas de medida de oleaje en aguas someras en los entornos portuarios de Barcelona y Tarragona, y tres antenas radar de alta frecuencia para medir corrientes superficiales y oleaje.
Por su parte, la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible cuenta con una red de siete radares de alta frecuencia en funcionamiento y prevé instalar cuatro boyas fijas meteoceánicas y varias boyas a la deriva. El tratamiento de los datos se apoya en el Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar (ICATMAR), que presta servicios de validación, procesamiento, análisis y modelización oceanográfica.
Obligaciones y régimen del convenio
Las partes se comprometen a facilitarse mutuamente los datos en tiempo presente, a intercambiar periódicamente las salidas de los modelos oceanográficos numéricos y a compartir las incidencias detectadas en las redes de observación. También colaborarán en la mejora de la predicción del oleaje y las corrientes y en el desarrollo de proyectos de investigación conjuntos.
El convenio no supone aportación económica de las partes. Los datos intercambiados no podrán cederse a terceros sin autorización previa por escrito de la entidad titular, y su difusión externa deberá mencionar siempre la fuente de origen. La vigencia es de cuatro años, prorrogable por otros cuatro, sin que el periodo total pueda exceder de ocho años.
Seguimiento y control
Se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada institución, encargada de resolver dudas de interpretación, solventar discrepancias y proponer mejoras. Sus acuerdos se adoptarán por unanimidad, y el detalle técnico de los datos a intercambiar se fijará en su primera reunión. El convenio se extinguirá por incumplimiento de las obligaciones, transcurso del plazo, acuerdo unánime o decisión judicial, entre otras causas.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 222, 8 de septiembre de 2026, sección III, págs. 120364-120369 (referencia oficial: BOE-A-2026-18822).