Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 15 Sep 2026 · 3 vistas
Control financiero permanente sobre las ayudas por incendios de la Sierra Oeste
Por FactBox Admin

La Intervención General de la Comunidad de Madrid ha aprobado una resolución, fechada el 8 de septiembre de 2026, que dicta las instrucciones para ejecutar el Acuerdo de 2 de septiembre de 2026 del Consejo de Gobierno, por el que se establece el control financiero permanente sobre la gestión económico-financiera de las ayudas destinadas a atender las necesidades y reparar los daños derivados de los incendios forestales producidos en julio en la Sierra Oeste. La norma se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) número 220, de 15 de septiembre de 2026, páginas 296 a 301.
La medida trae causa de la magnitud de los incendios del pasado mes de julio, que motivaron la declaración de emergencia de interés nacional mediante la Orden INT/748/2026, de 23 de julio, aplicable al territorio de la Comunidad de Madrid y a la provincia de Ávila, de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Ante esta situación excepcional, la Comunidad de Madrid puso en marcha ayudas urgentes para paliar los daños.
Marco normativo del control
El control interno de la gestión económico-financiera del sector público autonómico se regula en la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, desarrollada por el Decreto 62/2026, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno. El artículo 116.3 de la citada ley atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para acordar la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente respecto de determinadas áreas de gestión.
La gestión de estas ayudas reúne las características para constituir un área de gestión propia, por su unidad de finalidad, su vinculación a un mismo hecho causante, la diversidad de objetos y destinatarios y la intervención de distintos órganos gestores. El control financiero permanente permite combinar el análisis de los procedimientos con la comprobación de operaciones concretas y orientar las actuaciones según los riesgos identificados.
Alcance y órganos competentes
El control se ejercerá sobre los actos, documentos, expedientes y procedimientos que integren la gestión de las ayudas, comprendiendo la tramitación, concesión, gestión, justificación, comprobación, reconocimiento de obligaciones, pago y, en su caso, reintegro. Queda excluida de la sustitución la fiscalización previa de las bases reguladoras, que seguirá sometida a la función interventora.
- La dirección y coordinación corresponde a la Subdirección General de Control Financiero de la Intervención General.
- Las actuaciones las ejecutarán el órgano de servicios centrales con funciones de control financiero o las intervenciones delegadas que se determinen en el plan anual de control.
- Las comprobaciones podrán extenderse a la totalidad de las operaciones o a una selección conforme a criterios de riesgo, materialidad y representatividad.
- Cuando se actúe directamente sobre beneficiarios o entidades colaboradoras, se tramitará como control financiero de subvenciones conforme a los artículos 141 a 143 de la Ley 5/2025.
Desarrollo, informes y reversión
Las verificaciones se realizarán de forma sistemática mediante procedimientos de análisis y comprobación, con examen de documentación, verificación física de las inversiones financiadas y revisión de los sistemas informáticos de gestión. Los resultados se documentarán en informes provisionales y definitivos, sometidos al trámite de alegaciones y remitidos al órgano responsable y a la consejería de adscripción.
La resolución, firmada por el interventor general, Francisco Javier Carmena Lozano, produce efectos desde el día de su firma. La Intervención General podrá acordar, mediante resolución motivada, la reversión a la función interventora cuando los resultados del control revelen riesgos significativos o cuando el grado de ejecución de las ayudas no justifique el mantenimiento de esta modalidad.
La publicación en el BOCM tiene efectos meramente informativos, y la referencia oficial del documento es (03/14.511/26). Con esta medida, la Comunidad de Madrid refuerza la transparencia y el control sobre el destino de los fondos públicos destinados a la reconstrucción de la Sierra Oeste, garantizando a los ciudadanos que las ayudas se gestionan conforme a la legalidad y a los principios de buena gestión financiera.
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 220, 15 de septiembre de 2026, sección I.C) Otras Disposiciones, págs. 296-301 (referencia oficial: 03/14.511/26).
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-09-15