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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 15 Sep 2026 · 3 vistas

Control financiero permanente para las ayudas por incendios de la Sierra Oeste

Por FactBox Admin

Control financiero permanente para las ayudas por incendios de la Sierra Oeste

La Intervención General de la Comunidad de Madrid ha dictado una resolución, fechada el 8 de septiembre de 2026, por la que concreta las condiciones de aplicación del control financiero permanente sobre la gestión económico-financiera de las ayudas destinadas a reparar los daños de los incendios forestales que en julio arrasaron la Sierra Oeste. La norma desarrolla el Acuerdo de 2 de septiembre de 2026 del Consejo de Gobierno, que estableció esta modalidad de control para garantizar que los fondos públicos se ajusten al ordenamiento jurídico y a los principios de buena gestión financiera.

La resolución se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 220, de 15 de septiembre de 2026, dentro de la sección I.C) Otras Disposiciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y está firmada por el interventor general, Francisco Javier Carmena Lozano.

Marco normativo y antecedentes

La magnitud de los incendios de julio llevó a solicitar la declaración de emergencia de interés nacional, que fue acordada mediante la Orden INT/748/2026, de 23 de julio, para el territorio de la Comunidad de Madrid y la provincia de Ávila, al amparo de los artículos 28 y 29 de la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil.

El régimen de control interno se sustenta en la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en su desarrollo por el Decreto 62/2026, de 22 de julio. El artículo 116.3 de la ley habilita al Consejo de Gobierno a sustituir la función interventora por el control financiero permanente en determinadas áreas de gestión, como la de estas ayudas, por su unidad de finalidad, su vinculación a un mismo hecho causante y la intervención de distintos órganos gestores.

Alcance del control

El control financiero permanente se ejercerá sobre los actos, documentos, expedientes y procedimientos que integren la gestión de las ayudas por los incendios de julio de 2026 en la Sierra Oeste, y abarcará desde la tramitación y concesión hasta la justificación, el pago y, en su caso, el reintegro. Queda excluida de esta sustitución la fiscalización previa de las bases reguladoras, que seguirá sometida a la función interventora.

Las actuaciones se dirigirán y coordinarán desde la Subdirección General de Control Financiero de la Intervención General, y se ejecutarán por los órganos de control financiero o las intervenciones delegadas que determine el plan anual de control. Entre las comprobaciones previstas figuran:

  • La adecuación de la gestión económica y presupuestaria de los expedientes y la existencia de crédito suficiente.
  • La existencia y publicación de las bases reguladoras y el régimen de compatibilidad con otras ayudas.
  • La correcta instrucción y resolución de los procedimientos de concesión.
  • La justificación de las ayudas, la aplicación de los fondos y la verificación física de las inversiones financiadas.
  • La revisión de los sistemas informáticos que dan soporte a la tramitación.

Informes, seguimiento y reversión

Los resultados se documentarán en informes provisionales y definitivos, sometidos a trámite de alegaciones y remitidos a los órganos responsables de la gestión. La Intervención General hará seguimiento de las deficiencias detectadas y de las medidas correctoras adoptadas.

Cuando los resultados revelen riesgos significativos o la singularidad de determinados expedientes lo aconseje, la Intervención General podrá acordar, mediante resolución motivada, el sometimiento de esas actuaciones a la función interventora, así como la finalización total o parcial de la sustitución cuando la evolución de la gestión no justifique mantener el control permanente. La resolución produce efectos desde el día de su firma y se publica en el boletín a efectos meramente informativos.

La puesta en marcha de este control refuerza la garantía de que las ayudas urgentes por los incendios de la Sierra Oeste lleguen a los afectados con agilidad, pero también con la debida fiscalización del uso de los fondos públicos, en un contexto de emergencia que exige conciliar rapidez y rigor en la gestión.


Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 220, 15 de septiembre de 2026, sección I.C) Otras Disposiciones, págs. 296-301 (referencia oficial: BOCM-20260915-55, exp. 03/14.511/26).

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-09-15