Diario Oficial de la Federación · 24 Aug 2026 · 7 vistas
Consejo de Salubridad General obliga a aplicar protocolos cardio-renal-metabólicos
Por FactBox Admin

El Consejo de Salubridad General estableció la obligatoriedad de la implementación de los Protocolos Nacionales de Atención Médica (PRONAM) relacionados con el síndrome cardio-renal-metabólico en todas las instituciones públicas que prestan servicios de salud. La medida fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del lunes 24 de agosto de 2026, en la página 87, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
El acuerdo fue aprobado en la Primera Sesión Extraordinaria 2026 del Consejo, celebrada el 30 de julio de 2026, y está firmado por el Secretario de Salud y Presidente del Consejo, Dr. David Kershenobich Stalnikowitz, y por la Secretaria del Consejo, Dra. Patricia Elena Clark Peralta.
Un problema de salud pública en crecimiento
El Consejo justifica la decisión al señalar que el síndrome cardio-renal-metabólico constituye en México un problema de salud pública, derivado del incremento exponencial de las últimas décadas, por lo que se requieren directrices claras y estandarizadas que mejoren la calidad de vida de las personas a través de los servicios de salud.
La medida se apoya en el artículo 4o., párrafo cuarto, y 73, fracción XVI, bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 4o., fracción II, 17, fracciones V y XII, 24, fracción I, 32 y 33 de la Ley General de Salud y en el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.
Antecedentes normativos
El nuevo acuerdo se inscribe en una línea de regulación previa del propio Consejo:
- El Acuerdo de 30 de junio de 2023, que obligó a homologar las Guías de Práctica Clínica con los Protocolos de Atención Médica, y su modificación publicada el 10 de abril de 2024.
- El Programa Sectorial de Salud 2025-2030, publicado el 4 de septiembre de 2025, cuya línea de acción 2.2.2 prevé implementar los PRONAM con carácter obligatorio en el primer nivel de atención.
Protocolos a implementar
Conforme al artículo SEGUNDO del acuerdo, los protocolos que deberán aplicarse a su entrada en vigor son:
- Enfermedad renal crónica.
- Hipertensión arterial sistémica.
- Diabetes tipo 2 y síndrome metabólico.
- Sobrepeso y obesidad.
- Ruta de Integración PRONAM en síndrome cardio-renal-metabólico.
Las instituciones públicas deberán brindar atención médica en apego a estos protocolos, salvo que exista contraindicación médica documentada. Además, dispondrán de un plazo máximo de noventa días naturales para elaborar su plan de implementación, que deberán presentar ante el pleno del Consejo a más tardar en noviembre de 2026.
Impacto para los lectores
Con esta disposición, el sistema público de salud mexicano estandariza la atención de las enfermedades cardiovasculares, renales y metabólicas, que figuran entre las principales causas de morbilidad y mortalidad en el país. La obligatoriedad busca garantizar una calidad mínima y homogénea en el primer nivel de atención, y el acuerdo podrá ampliarse a otros protocolos conforme lo determine el propio Consejo.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 230/2026, 24 de agosto de 2026, pág. 87 (Acuerdo del Consejo de Salubridad General).