Registro Oficial del Ecuador · 10 Sep 2026 · 3 vistas
Consejo de la Judicatura aprueba protocolo de audiencias telemáticas
Por FactBox Admin

El Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó por unanimidad la Resolución 179-2026, que adopta el Protocolo para la realización de audiencias telemáticas, un instrumento que regula la celebración de diligencias judiciales por medios digitales en todo el sistema de justicia ecuatoriano. La decisión se adoptó en la Sesión Extraordinaria Nro. 125-2026, celebrada el 31 de agosto de 2026, y fue publicada en el Suplemento Nº 366 del Registro Oficial, de Quito, del jueves 10 de septiembre de 2026, en la página 16.
La resolución fue suscrita por la presidenta del organismo, la Dra. Mercedes Johanna Caicedo Aldaz, y por los vocales Mgs. Magaly Camila Ruiz Cajas, Ms. Alfredo Juvenal Cuadros Añazco, Mgs. Damián Alberto Larco Guamán y Dr. Fabián Plinio Fabara Gallardo, con la certificación del secretario general, Mgs. Marco Antonio Cárdenas Chum. El protocolo, con código DNGP-SNGPP-001-PROT en su versión 1.0 de julio de 2026, fue elaborado por la Dirección Nacional de Gestión Procesal, bajo la dirección de la MSc. Denisse Cristina Coronel Márquez.
Alcance y base legal
El protocolo se sustenta en el artículo 4 del Código Orgánico General de Procesos y en el artículo 565 del Código Orgánico Integral Penal, que ya permitían las audiencias por videoconferencia u otros medios telemáticos, así como en el artículo 21 de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual, que exige que las audiencias sean públicas y accesibles a la ciudadanía. La norma deroga toda resolución o disposición de igual o menor jerarquía que la contravenga.
El instrumento responde a la disposición del Pleno de instalar mesas técnicas para regular las audiencias telemáticas en casos de connotación nacional, crimen organizado o que pongan en riesgo la integridad de las instalaciones y de los servidores judiciales. Entre sus objetivos figuran fijar lineamientos para el agendamiento, definir el uso de las plataformas autorizadas y coordinar la asistencia virtual de intérpretes, testigos y peritos.
Plataformas y capacidad tecnológica
El Consejo de la Judicatura dispone de dos plataformas para la realización de las audiencias telemáticas, con las siguientes capacidades:
- Google Meet: 11.000 licencias, una por cada servidor jurisdiccional y administrativo a nivel nacional; recomendada para audiencias de carácter general y menor complejidad procesal.
- Zoom: 500 licencias Enterprise Plus, con funcionalidad CRC para conectar terminales de videoconferencia de marcas como Radvision, Polycom, Cisco y Logitech; recomendada para audiencias con transmisión pública o elevado número de intervinientes.
El protocolo fija requerimientos técnicos mínimos (procesador de doble núcleo, 8 GB de RAM, conexión de al menos 2 Mbps simétricos) y establece que todas las reuniones deberán crearse con contraseña y sala de espera. La transmisión pública se realizará a través de las cuentas oficiales de YouTube del Consejo a nivel provincial, y podrá extenderse a plataformas como TikTok, Twitch o Facebook previa coordinación con las direcciones provinciales.
Garantías procesales y plazos
La decisión sobre la modalidad telemática o presencial será de exclusiva competencia de la jueza o juez ponente, quien deberá garantizar la inmediación, el derecho a la defensa y la contradicción. Las partes que no puedan conectarse por causas técnicas deberán comunicarlo con al menos 48 horas de anticipación, y el Consejo habilitará espacios en las dependencias judiciales para facilitar su participación. Durante la diligencia se exige cámara activa, identificación plena de los intervinientes y prohibición de grabar o retransmitir por medios no oficiales.
La Dirección Nacional de Gestión Procesal socializará el contenido con todas las direcciones provinciales en un plazo de cinco días, y la Dirección Nacional de Comunicación Social realizará la difusión masiva en un plazo de quince días desde la aprobación. La resolución entró en vigencia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Impacto
Con esta norma, el Consejo de la Judicatura consolida la digitalización del servicio de justicia ecuatoriano, extendiendo las audiencias telemáticas más allá de la emergencia sanitaria y convirtiéndolas en una modalidad ordinaria y reglada. Para los justiciables, el protocolo garantiza el acceso a la justicia y la publicidad de las diligencias, mientras que para los operadores judiciales fija reglas claras de seguridad, identidad y debido proceso en un entorno virtual.
Fuente: Registro Oficial del Ecuador, Suplemento Nº 366, 10 de septiembre de 2026, pág. 16 (referencia oficial: Resolución 179-2026 del Consejo de la Judicatura).