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Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla · 18 Aug 2026 · 14 vistas

Consejo de Gobierno de Melilla inadmite recurso de UGT ante Autoridad Portuaria

Por FactBox Admin

El Consejo de Gobierno de Melilla inadmitió a trámite la solicitud de revisión de actos nulos presentada por UGT-Melilla frente al acuerdo de renovación de vocales sindicales en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Melilla, según se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME) nº 6406, de 18 de agosto de 2026. El acuerdo fue adoptado en sesión resolutiva ordinaria el 14 de agosto de 2026, registrado bajo el número 2026000735.

José Javier Valenzuela Angosto, secretario general de UGT-Melilla, solicitó mediante escrito registrado el 23 de febrero de 2026 que se declarara la nulidad de pleno derecho del acuerdo 2025000220 del Consejo de Gobierno, de 14 de marzo de 2025, por el que se renovaron los vocales sindicales del Consejo de Administración portuario. La representación de UGT-Melilla en el procedimiento recayó en Dolores María López Guardia.

El acuerdo recurrido: renovación de vocales de CCOO-Melilla

El acuerdo impugnado designó a Joaquín Rodríguez Bayón como vocal titular y a Francisco Miguel López Fernández como vocal suplente en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Melilla, ambos en representación de CCOO-Melilla. La propuesta fue formulada por el secretario general de CCOO Melilla con fecha 3 de marzo de 2025 y el acuerdo fue publicado en el BOME nº 6262, de 21 de marzo de 2025.

UGT-Melilla solicitó que fueran nombrados en su lugar José Luis Faus Arias como vocal titular y José Carlos Galindo Sáchez como suplente, alegando vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente de participación institucional. La sindical reclamaba una indemnización de 50.000 euros por los supuestos daños y perjuicios causados.

Fundamento de la inadmisión: firmeza del acto y ausencia de nulidad

El Consejo de Gobierno fundamentó la inadmisión en que el acuerdo recurrido devino firme al no haber sido impugnado dentro del plazo legal establecido, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El primer escrito de UGT-Melilla dirigido a la Administración solicitando su nombramiento tiene fecha de 1 de agosto de 2025, es decir, más de cuatro meses después de la publicación del acuerdo.

El informe de la Abogacía del Estado en Melilla, evacuado el 5 de mayo de 2026, determinó que la revisión de oficio solo procede cuando concurre alguna causa tasada de nulidad de pleno derecho del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, y que la controversia planteada por UGT-Melilla se sitúa en el ámbito de la legalidad ordinaria, no de la nulidad radical.

Interpretación del “ámbito portuario” como clave del litigio

La Abogacía del Estado señaló que el concepto de “organizaciones sindicales relevantes en el ámbito portuario” del artículo 30.2.e) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante tiene naturaleza eminentemente técnica y no aparece definido de forma cerrada en la normativa portuaria. La relevancia sindical debe determinarse atendiendo al ámbito portuario concreto, no a la representatividad general en la Ciudad Autónoma.

El informe citó jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 13 de junio de 2006 y 19 de junio de 2015) y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (sentencia nº 268/2025), que confirman que la determinación de la organización sindical relevante depende de las circunstancias concretas de cada Autoridad Portuaria.

Recomendaciones para futuras designaciones

La resolución incluyó la recomendación de que la Autoridad Portuaria de Melilla defina, con carácter específico, qué debe entenderse por “ámbito portuario” a efectos de designación de vocales sindicales, con audiencia previa de las organizaciones sindicales, empresariales, la Cámara de Comercio y los sectores económicos afectados.

Una vez delimitado el ámbito portuario, la acreditación de la relevancia sindical deberá efectuarse mediante certificaciones oficiales homogéneas, referidas al mismo ámbito funcional, al mismo período temporal y a la misma fecha de referencia, para evitar arbitrariedades en futuras designaciones.

Vías de recurso abiertas

Contra el acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante el propio Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción competente en el plazo de dos meses, ambos computados desde la publicación o notificación.


Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME), nº 6406, de 18 de agosto de 2026, Consejo de Gobierno, art. 943, pág. 4419 (referencia oficial: BOME-B-2026-6406).