Diario Oficial de la República de Chile · 14 Sep 2026 · 3 vistas
Concesión eléctrica definitiva para línea Aihuapi Volcán Chiliques en Puyehue
Por FactBox Admin

El Ministerio de Energía otorgó a SAE Volcán Chiliques SpA la concesión eléctrica definitiva para establecer la línea de transmisión 1x66 kV Aihuapi - SAE Volcán Chiliques, en la comuna de Puyehue, provincia de Osorno, Región de Los Lagos. La decisión se formalizó mediante el decreto N° 214 exento, de 4 de septiembre de 2026, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile N° 44.550 del lunes 14 de septiembre de 2026, en la Sección II, Normas Particulares (referencia CVE 2869345).
La infraestructura permitirá transportar la energía almacenada por el Sistema de Almacenamiento de Energía en Baterías SAE Volcán Chiliques (proyectado) desde la subestación homónima (proyectada) hasta la Subestación Aihuapi (existente), posibilitando el retiro y la inyección de energía al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Características técnicas de la línea
La línea de transmisión contempla un circuito simple, trifásico, con un conductor por fase, de trazado aéreo y subterráneo, en tensión de 66 kV, categoría Alta Tensión, y una potencia nominal de 40 MVA. El proyecto combina un tramo subterráneo, que parte del punto S1 al interior de la Subestación Aihuapi hasta la estructura 1, y un tramo aéreo que va desde la estructura 1 hasta el marco de línea ML VC, dentro de la Subestación SAE Volcán Chiliques.
- Longitud total de la línea: 523,09 metros.
- Longitud por la que se solicita concesión: 493,08 metros.
- Longitud de la servidumbre eléctrica: 493,08 metros.
- Presupuesto total de las obras: $344.958.063 (trescientos cuarenta y cuatro millones novecientos cincuenta y ocho mil sesenta y tres pesos).
Marco normativo y trámites previos
La concesión se otorga conforme a los artículos 11° y 29° del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido de la Ley General de Servicios Eléctricos. El acto se sustenta en los informes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (oficio ordinario electrónico N° 343437, de 30 de julio de 2026) y de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (oficio N° 865, de 27 de mayo de 2026), que autoriza la concesión en zona declarada parcialmente fronteriza.
En su recorrido, el proyecto atravesará un predio particular, por lo que será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos de la Ley General de Servicios Eléctricos. Además, presenta un paralelismo con la Línea 1x110 kV Río Bonito - Antillanca, cuyo propietario es Sistema de Transmisión del Sur S.A.
Plazos y obligaciones del concesionario
La concesión se otorga por plazo indefinido. Las obras deberán iniciarse dentro de los doce meses contados desde la publicación del decreto en el Diario Oficial, y su ejecución total no podrá exceder de seis meses, según el cronograma que contempla instalación de faenas, montaje de estructuras y obras civiles, tendido y tensado de conductores, y pruebas, puesta en servicio y energización.
El concesionario queda obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica en las condiciones de calidad y continuidad que fijen la ley y los reglamentos, y a levantar íntegramente las instalaciones cuando queden inutilizadas. La concesión no exime del cumplimiento de la legislación ambiental previa a la ejecución de las obras. El decreto fue suscrito por orden del Presidente de la República por la Ministra de Energía, Ximena Rincón González, y transcrito por la Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría de Energía, Andrea Verónica Soto Araya.
La habilitación de esta línea de transmisión es un paso relevante para la integración del almacenamiento de energía en baterías al sistema eléctrico del sur de Chile, al permitir que la energía acumulada en Puyehue se inyecte al SEN a través de la Subestación Aihuapi, contribuyendo a la flexibilidad y seguridad del suministro en la Región de Los Lagos.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, N° 44.550, 14 de septiembre de 2026, Sección II, Normas Particulares, pág. 1-3 (referencia oficial: CVE 2869345).