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Boletín Oficial de La Rioja · 24 Aug 2026 · 7 vistas

Concedidas ayudas FEAGA para promoción del vino en terceros países

Por FactBox Admin

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente de La Rioja ha concedido 4.255.866,07 euros en ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) para la promoción y comunicación del vino en mercados de terceros países. La concesión se formaliza mediante la Resolución 316/2026, de 18 de agosto, de la Dirección General de Desarrollo Rural, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 161, de 24 de agosto de 2026, en la sección III de otras disposiciones y actos.

La resolución, firmada por el director general de Desarrollo Rural, David Martín Civera, resuelve la convocatoria de 2025 correspondiente a la anualidad FEAGA 2027, en el marco del plan estratégico de la Política Agraria Común (PAC). Las ayudas se financian íntegramente con cargo al FEAGA y se destinan a la internacionalización del sector vitivinícola riojano.

Marco normativo y dotación

Las bases reguladoras se establecen en la Orden ATP/88/2022, de 29 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. La asignación de fondos a cada comunidad autónoma se realiza conforme al artículo 64 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, que regula la Intervención Sectorial Vitivinícola.

  • La Conferencia Sectorial del 20 de enero de 2026 asignó a La Rioja 4.824.635,36 euros al 50 % de financiación.
  • La sesión del 27 de marzo de 2026 elevó el porcentaje de la UE al 60 %, con una asignación de 5.789.562,43 euros, que sustituyó a la anterior.
  • La sesión del 7 de julio de 2026 no aprobó por mayoría la nueva elevación, por lo que quedó sin efecto la distribución del 27 de marzo.
  • El gasto se compromete por 4.255.866,07 euros, distribuido entre las partidas 05.03.4123.480.02 (2.434.189,00 euros) y 05.03.4123.475.07 (1.821.677,07 euros).

Beneficiarios y tramitación

De las 40 solicitudes recibidas en forma y plazo, 34 fueron admitidas a trámite. Durante el proceso se registraron desistimientos y renuncias, entre ellas las de Bodegas y Viñedos Tritium S.L., Bodegas Sonsierra S.Coop., Tobelos Bodegas y Viñedos S.L., Bodegas Vinícola Real S.L.U., Bodegas Riojanas S.A. y La Rioja Alta S.L. En el trámite de audiencia, 13 expedientes presentaron alegaciones, todas relativas al importe admisible.

Entre los principales beneficiarios figuran:

  • Consejo Regulador DOCa Rioja, con 2.434.189,00 euros (expediente PV1600008/27).
  • Bodegas Ramón Bilbao, S.A., con 467.933,52 euros (PV1600031/27).
  • Unión Viti-vinícola, S.A., con 189.615,25 y 155.391,79 euros (PV1600011/27 y PV1600015/27).
  • Bodegas Escudero, S.L., con 100.970,67 euros (PV1600025/27).
  • Bodegas Roda, S.A., con 87.347,05 euros (PV1600018/27).

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios disponen de un plazo máximo de un mes para aceptar la resolución y justificar el depósito de una garantía de buena ejecución de al menos el 15 % del montante de la financiación de la Unión Europea. La garantía se ejecutará si no se alcanza al menos el 50 % del presupuesto total del programa, salvo causas de fuerza mayor.

El pago queda supeditado a la verificación de facturas y documentos por parte del Servicio de Calidad Agroalimentaria, conforme a la guía de justificación de gastos del FEGA. La no aceptación o la falta de presentación de la garantía se considerará renuncia a la ayuda. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de reposición en un mes o contencioso-administrativo en dos meses.

La resolución supone un impulso clave para la internacionalización del sector vitivinícola riojano, que podrá reforzar su presencia en mercados exteriores con financiación europea. Para las bodegas y entidades beneficiarias, estas ayudas representan un respaldo directo a su estrategia exportadora en un contexto de creciente competencia global.


Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 161, 24 de agosto de 2026, sección III. Otras disposiciones y actos, pág. 14726 (referencia oficial: Resolución 316/2026, de 18 de agosto; CSV BOR-A-20260824-III–3266).