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La Gaceta — Diario Oficial · 10 Sep 2026 · 3 vistas

CONAMI cancela el registro de la microfinanciera Silva Lira por disolución voluntaria

Por FactBox Admin

CONAMI cancela el registro de la microfinanciera Silva Lira por disolución voluntaria

La Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI) ordenó la cancelación definitiva del registro de SILVA LIRA INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA (SILVA LIRA, S.A.) en el Registro Nacional de Instituciones de Microfinanzas (IMF), lo que implica la retirada de su autorización para operar en el mercado de microfinanzas. La decisión consta en la Resolución CD-CONAMI-069-07AGO27-2026, aprobada en sesión ordinaria No. 08-2026 del 27 de agosto de 2026, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 169, del jueves 10 de septiembre de 2026, página 9126.

Disolución voluntaria por pérdidas y saturación del mercado

La sociedad, constituida en la ciudad de Chinandega mediante escritura pública número treinta y dos (32) del 26 de mayo de 2022, ante el notario María José Lira Rivera, fue registrada como IMF por la Resolución CD-CONAMI-038-11MAY23-2024, publicada en La Gaceta No. 111 del 20 de junio de 2024, e inscrita en el registro de Sujetos Obligados de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) con el código UAF-RSO-B-I-924-2024.

En misiva recibida el 31 de octubre de 2025, la representante legal de la empresa notificó a la CONAMI su decisión de cerrar y disolver voluntariamente la sociedad, alegando:

  • una acumulación de pérdidas financieras muy elevadas, pese a los esfuerzos por cumplir la regulación aplicable;
  • la saturación del mercado de créditos en el departamento de Chinandega.

La decisión fue ratificada por el máximo órgano de gobierno de la IMF en la Junta General Extraordinaria de Accionistas (acta número diez, del 28 de octubre de 2025), que acordó por unanimidad disolver anticipadamente la sociedad y nombrarla, para efectos de liquidación, “SILVA LIRA INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA EN LIQUIDACIÓN”, con un plazo máximo de 120 días hábiles para el proceso.

Cese de operaciones y obligaciones de la IMF

Según la resolución, desde el 31 de octubre de 2025 la empresa dejó de realizar colocaciones de crédito, limitándose a recuperar cartera, y fijó el 31 de diciembre de 2025 como último día para las gestiones de cobro y el corte de estados financieros. El 30 de enero de 2026 remitió la constancia de cierre de negocio y solvencia municipal emitida por la Alcaldía de Chinandega el 28 de enero de 2026.

La resolución impone a SILVA LIRA, S.A. las siguientes obligaciones:

  • presentar, en un plazo de treinta (30) días calendario desde la notificación, la escritura de disolución anticipada y de constitución como comerciante;
  • presentar fotocopia razonada notarialmente de la inscripción de la escritura de disolución en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil competente, tres (03) días después de efectuado el registro;
  • mantener un sistema de atención a reclamos de clientes y la documentación de cada reclamo por un plazo mínimo de cinco (5) años, conforme a la Resolución CD-CONAMI-009-04MAR-2021;
  • atender las consultas de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo que realicen la CONAMI y la UAF hasta que se disuelva la sociedad.

La cancelación se fundamenta en el artículo 12, numerales 3 y 15, de la Ley No. 769, “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, texto consolidado en la Ley No. 1175, que faculta al Consejo Directivo a ordenar la cancelación definitiva del registro de cualquier IMF. La resolución fue certificada por Álvaro José Contreras, Secretario del Consejo Directivo, y firmada por Jim Madriz López (Presidente), Freddy José Cruz Cortez, Alejandra Leonor Corea Bradford, Flavio José Chiong Aráuz y Denis Reyna Estrada.

La inscripción de la cancelación en el Libro de Registro Nacional de IMF se ordenó en el punto tercero de la resolución, con notificación a la Dirección General de Ingresos (DGI), al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Procuraduría General de Justicia y a la UAF.

Impacto para el sector

La salida de SILVA LIRA, S.A. del mercado de microfinanzas de Chinandega responde a un proceso de liquidación voluntaria iniciado por la propia empresa ante la acumulación de pérdidas y la saturación crediticia local. Para sus clientes, la cancelación implica que la cartera en recuperación deberá gestionarse conforme al cronograma de cierre, y que los reclamos seguirán atendidos durante los próximos cinco años. Para el sector, la decisión de la CONAMI refuerza el control prudencial sobre las IMF y la depuración del registro nacional, en un contexto de estrechamiento del mercado de crédito en la región.


Fuente: La Gaceta, Diario Oficial No. 169, 10 de septiembre de 2026, pág. 9126 (referencia oficial: Resolución CD-CONAMI-069-07AGO27-2026, Reg. 2026-866).