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La Gaceta — Diario Oficial · 08 Sep 2026 · 1 vistas

CONAMI cancela el registro de FACSA como institución de microfinanzas

Por FactBox Admin

CONAMI cancela el registro de FACSA como institución de microfinanzas

La Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI) ordenó la cancelación definitiva del registro de Factoring Centroamericano, Sociedad Anónima, conocida comercialmente como FACSA, como Institución de Microfinanzas (IMF) en el Registro Nacional de IMF adscrito a la CONAMI. La decisión responde al cese voluntario de operaciones de la entidad y se formalizó mediante la Resolución No. CD-CONAMI-074-12AGO27-2026, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 167, del 8 de septiembre de 2026, página 9050.

La resolución fue aprobada en sesión ordinaria No. 08-2026 del Consejo Directivo de la CONAMI, celebrada el 27 de agosto de 2026, y certificada por Álvaro José Contreras, en su calidad de Secretario del Consejo Directivo.

Antecedentes del caso

FACSA había sido registrada como Institución de Microfinanzas mediante la Resolución CD-CONAMI-003-03ENE29-2026, de fecha 29 de enero de 2026, con base en la Ley No. 769, “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, texto consolidado en la Ley No. 1175, “Ley de Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas”, publicada en La Gaceta No. 153, del 20 de agosto de 2024.

El 5 de mayo de 2026, FACSA notificó a la CONAMI su decisión de solicitar la cancelación voluntaria de su inscripción y autorización para operar como entidad de microfinanzas, dejando constancia de que a esa fecha la sociedad no había iniciado operaciones activas ni contaba con cartera de colocación. Como soporte se adjuntó la certificación del acta número 68 de la sesión extraordinaria de la Junta General de Accionistas, del 4 de mayo de 2026. Posteriormente, mediante misiva del 9 de julio de 2026, el Gerente General de FACSA reiteró la solicitud y confirmó que la sociedad se encontraba al día con sus obligaciones ante la CONAMI.

Obligaciones tras la cancelación

La resolución establece que la cancelación implica la pérdida de la autorización para operar en el mercado de microfinanzas, y ordena a FACSA cumplir con las siguientes instrucciones:

  • Presentar, en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde la recepción de la resolución, la escritura de disolución anticipada de la entidad y la constitución como comerciante.
  • Presentar fotocopia razonada notarialmente de la inscripción de la escritura de disolución en el Registro Público competente, tres (3) días después de efectuado el registro.
  • Mantener un sistema de atención a los reclamos de clientes y toda la documentación relativa a cada reclamo y queja de la cartera administrada, por un plazo mínimo de cinco (5) años, conforme al artículo 9, numeral 16 de la Resolución CD-CONAMI-009-04MAR-2021, “Norma sobre Protección y Atención al Usuario”.
  • Atender las consultas en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo que realicen la CONAMI y la Unidad de Análisis Financiero (UAF) hasta que se disuelva la sociedad.
  • Cualquier otra información que sea requerida por la Presidencia Ejecutiva de la CONAMI.

Inscripción, notificación y publicación

La resolución dispone además la inscripción de la cancelación en el Libro de Registro Nacional de IMF que lleva la CONAMI, y la notificación al representante legal de FACSA, a la Dirección General de Ingresos (DGI), al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Procuraduría General de Justicia, a la UAF y a quienes corresponda. La publicación en La Gaceta se realiza por cuenta de la propia sociedad.

La resolución fue suscrita por Jim Madriz López (Presidente), Freddy José Cruz Cortez, Alejandra Leonor Corea Bradford (Miembros Propietarios), Flavio José Chiong Aráuz y Denis Reyna Estrada (Miembros Suplentes), y Álvaro José Contreras (Secretario).

La cancelación del registro de FACSA refuerza el marco de supervisión de la CONAMI sobre las instituciones de microfinanzas en Nicaragua, garantizando que las entidades que cesan operaciones cumplan con la disolución ordenada y con la protección de los derechos de los usuarios durante el proceso de cierre.


Fuente: La Gaceta, Diario Oficial, No. 167, 8 de septiembre de 2026, pág. 9050 (referencia oficial: Resolución No. CD-CONAMI-074-12AGO27-2026).