EUR-Lex · 08 Sep 2026 · 2 vistas
La Comisión actualiza las directrices sobre plásticos de un solo uso con nuevos ejemplos de tapas y tapones
Por FactBox Admin

La Comisión Europea ha publicado una versión actualizada de sus directrices sobre los productos de plástico de un solo uso, emitidas como una Comunicación de la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea el 8 de septiembre de 2026. El documento, publicado bajo la referencia C/2026/4813, actualiza la orientación sobre la interpretación y aplicación de la Directiva (UE) 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, y está dirigido a productores, autoridades nacionales y al sector de la hostelería.
Las directrices se emiten de conformidad con el artículo 12 de la Directiva, que encarga a la Comisión la elaboración de orientaciones, incluidos ejemplos de lo que debe considerarse un producto de plástico de un solo uso. Sustituyen a la versión anterior publicada en el DO C 216, 7.6.2021, p. 1, y son explícitamente no vinculantes: la Comisión subraya que la interpretación vinculante de la legislación de la UE es competencia exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Una actualización específica sobre tapones, tapas y cubiertas
La Comisión afirma que los únicos cambios respecto a la versión anterior afectan a la Tabla 4-6 de la sección 4.4.2, que enumera ejemplos ilustrativos de diferentes tipos de tapones, tapas y cubiertas para recipientes y vasos de bebidas de plástico de un solo uso. En particular, se ha añadido un nuevo ejemplo: un tapón de plástico utilizado en combinación con una tapa de papel de aluminio, como ocurre, por ejemplo, en las botellas de polietileno de alta densidad que contienen leche procesada a ultra alta temperatura (UHT).
La actualización aclara cómo se aplica el requisito de sujeción del artículo 6(1) de la Directiva a dichos cierres. Según la nueva orientación:
- Un tapón de plástico combinado con una tapa de papel de aluminio está parcialmente incluido: el tapón de plástico está sujeto al requisito de sujeción del artículo 6(1), mientras que la tapa de papel de aluminio no se considera fabricada de plástico de conformidad con el artículo 6(2) y, por lo tanto, está exenta.
- Los tapones o tapas metálicos con sellos de plástico (como los tapones de aluminio inviolables de enrollar o los tapones de anilla) quedan excluidos del requisito de sujeción, ya que no se consideran fabricados de plástico.
- Los tapones de plástico, tapones deportivos, tapones abatibles y tapones de bolsas de bebidas permanecen incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 6(1).
Definiciones y ámbito de aplicación de la Directiva
Las directrices proporcionan una interpretación detallada de las definiciones clave del artículo 3 de la Directiva, incluyendo qué constituye “plástico”, un “polímero” y un “producto de plástico de un solo uso”. La definición de plástico hace referencia al Reglamento REACH (CE) n.º 1907/2006, y la orientación aclara que los polímeros naturales que no hayan sido modificados químicamente quedan fuera del ámbito de aplicación, mientras que los plásticos de base biológica y biodegradables sí están cubiertos.
El documento también explica la relación entre la Directiva (UE) 2019/904 y la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, señalando que, en caso de conflicto, prevalecerá la Directiva sobre plásticos de un solo uso. Abarca la lista completa de productos del Anexo, incluidos los recipientes para alimentos, los recipientes para bebidas de hasta tres litros, los cubiertos, las pajitas, las bolsas de plástico ligeras, los paquetes y envoltorios, las toallitas húmedas, los globos y los productos de tabaco con filtro.
Qué significa esto para la industria y los consumidores
Para las industrias del plástico y la hostelería, la guía actualizada proporciona una mayor seguridad jurídica sobre qué cierres deben cumplir el requisito de estar unidos al envase y cuáles están exentos, ayudando a los productores a diseñar envases conformes. Para los consumidores, la aclaración refuerza el objetivo de la Directiva de reducir el impacto de los plásticos de un solo uso en el medio ambiente, especialmente la basura marina, y de promover la transición hacia una economía circular con alternativas reutilizables y no plásticas.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, C/2026/4813, 8 de septiembre de 2026 (referencia oficial: C/2026/4813).