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EUR-Lex · 09 Sep 2026 · 2 vistas

La Comisión publica nuevas directrices sobre el abuso de posición dominante

Por FactBox Admin

Commission issues new guidelines on abuse of dominant position

La Comisión Europea ha publicado nuevas directrices sobre la aplicación del Artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las conductas exclusorias abusivas de las empresas dominantes. La comunicación, con fecha de 9 de septiembre de 2026, aparece en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea bajo la referencia C/2026/4675 y consta de 63 páginas.

Las directrices establecen principios y orientación operativa para evaluar si la conducta de las empresas dominantes constituye un abuso exclusorio, a la luz de la jurisprudencia de los tribunales de la Unión Europea y la propia práctica decisoria de la Comisión. Su objetivo declarado es mejorar la seguridad jurídica y ayudar a las empresas a autoevaluar si su conducta distorsiona la competencia efectiva.

Ámbito de aplicación y principios generales

El texto abarca la evaluación del dominio, tanto individual como colectivo, y explica cómo determinar si una conducta se aparta de la competencia basada en el mérito y es capaz de producir efectos exclusorios. Subraya que el Artículo 102 del TFUE no impide que una empresa adquiera una posición dominante por sus propios méritos, pero impone una responsabilidad especial a las empresas dominantes para no distorsionar la competencia efectiva.

La Comisión destaca la importancia de una aplicación vigorosa ante la creciente concentración del mercado y la digitalización de la economía de la UE, que hace que los fuertes efectos de red y las dinámicas de “el ganador se lo lleva todo” sean cada vez más comunes. Las directrices no son vinculantes para los tribunales nacionales ni para las autoridades nacionales de competencia, pero pueden orientarlos en la aplicación del Artículo 102 del TFUE.

Conductas cubiertas

Las directrices abordan una amplia gama de prácticas exclusorias, cada una con su propio marco analítico:

  • Precios predatorios y estrangulamiento de márgenes (margin squeeze)
  • Rabat que no estén condicionados a la exclusividad
  • Acuerdos de exclusividad
  • Ventas vinculadas y empaquetamiento (tying and bundling)
  • Restricciones de acceso y denegación de suministro, incluidas las denegaciones relativas a derechos de propiedad intelectual
  • Autopreferencia — trato más favorable a los propios productos de la empresa dominante
  • Conductas que son por su propia naturaleza perjudiciales para la competencia

Justificaciones objetivas

Una sección dedicada establece los principios para evaluar las justificaciones objetivas, incluyendo la defensa de necesidad objetiva y la defensa de eficiencia. Una empresa dominante debe demostrar que su conducta no elimina la competencia efectiva al suprimir todas o la mayoría de las fuentes existentes de competencia real o potencial en el mercado pertinente.

Retirada de la guía de 2009

La anterior Guía sobre las prioridades de aplicación del Artículo 82 del Tratado CE de la Comisión relativa a las conductas exclusorias abusivas (DO C 45, 24.2.2009) queda por la presente retirada y dejará de aplicarse 30 días después de la publicación de las nuevas directrices en el Diario Oficial.

Para las empresas dominantes en toda la UE, el nuevo marco clarifica los límites de la conducta lícita en una era de mercados de plataformas y concentración digital, proporcionando una base más previsible para el cumplimiento y para la aplicación descentralizada del Artículo 102 del TFUE por parte de las autoridades nacionales.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, C/2026/4675, 9 de septiembre de 2026 (referencia oficial: C/2026/4675).