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La Gaceta — Diario Oficial · 05 Oct 2026 · 16 vistas

COMEX abre proceso sancionatorio a 23 empresas del Perfeccionamiento Activo

Por FactBox Admin

COMEX abre proceso sancionatorio a 23 empresas del Perfeccionamiento Activo

El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) instauró un procedimiento administrativo contra 23 empresas y personas físicas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo por no presentar los Informes Anuales de Operaciones de los ejercicios fiscales con cierre al 31 de diciembre de 2023, 2024 y 2025. La apertura consta en la Resolución RES-DMR-0148-2026, de las 8:50 del 8 de setiembre de 2026, suscrita por la ministra Indiana Trejos Gallo y publicada en La Gaceta Nº 187 del lunes 5 de octubre de 2026 (referencia IN202601127692). De comprobarse la falta, las beneficiarias podrían ser sancionadas con multa o con la cancelación del régimen.

El procedimiento se sustenta en el artículo 182, incisos c) y k), de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, y en los incisos h) e i) del artículo 25 y los incisos f) y g) del artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016. La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) remitió a COMEX cuatro informes de recomendación de inicio de procedimiento: PROCOMER-SIAN-797-2024 (18 de junio de 2024), PROCOMER-DRE-EXT-0847-2024 (8 de agosto de 2024), PROCOMER-SIAN-618-2025 (12 de junio de 2025) y PROCOMER-SIAN-467-2026 (22 de julio de 2026).

Según la resolución, la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER aplicó en cada caso las dos prevenciones del artículo 25 —un plazo de 15 días hábiles y una prevención final de 10 días hábiles— sin obtener respuesta de las empresas. El artículo 49, inciso f), del reglamento faculta a COMEX a cancelar el régimen cuando el informe no se presenta dentro de los seis meses siguientes al cierre del período fiscal.

Las beneficiarias citadas

La resolución identifica a las siguientes empresas y personas físicas, con su cédula jurídica o de identidad:

  • Grupo Mayjo JTV S.A. (antes Inversiones Empresariales Mayjo IEMX, S.A.), 3-101-269319
  • Implastic S.A., 3-101-244902
  • Instalaciones Industriales M A & Asociados S.A., 3-101-233341
  • Guiselle del Carmen Chacón Rodríguez, 9-0088-0197
  • Calidad Textil Internacional INT C.T.I. S.A., 3-101-183195
  • Mecanizados Técnicos S.A., 3-101-174955
  • Modas Mariell de Heredia, 3-101-231718
  • Monoceros S.A., 3-101-245167
  • Geoproductos de Costa Rica S.A., 3-101-650608
  • HA Paper & Board Central América S.A., 3-101-385950
  • Han Shuo S.A., 3-101-331149
  • Industrias Atlanta Inatla S.A., 3-101-086654
  • Industrias Textiles El Curú S.A., 3-101-062738
  • Industrias Zona Trópico Ltda., 3-102-109339
  • Inversiones Eduexpor S.A., 3-101-293420
  • Inversiones Mora Kinch S.A., 3-101-229745
  • Irazú Electronics S.A., 3-101-391626
  • Lacure Corporate and Leisure S.A., 3-101-366856
  • Macaribe S.A., 3-101-128221
  • Machinary and Industrial Services MYS S.A., 3-101-530731
  • Manufacturera WR Alajuela S.A., 3-101-301059
  • Mint of Costa Rica S.A., 3-101-571572
  • Lavon Von Wiellighle Roux, 8-0056-0408

Comparecencia oral y plazos

La comparecencia oral y privada se realizará en la Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal del COMEX, tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre la Autopista Próspero Fernández, Escazú:

  • Martes 8 de diciembre de 2026, de 08:00 a 16:30 horas, con 18 citaciones escalonadas cada 30 minutos.
  • Miércoles 9 de diciembre de 2026, de 10:00 a 12:00 horas, con cinco citaciones.

Las empresas pueden comparecer personalmente o por medio de apoderado y solicitar audiencia virtual. Se les confiere un plazo de tres días hábiles para ofrecer prueba de descargo, y contra la resolución caben los recursos de revocatoria y apelación dentro de las 24 horas siguientes a la notificación. El órgano director es la licenciada María Vanessa Videche Muñoz (cédula 1-0940-0705), con Ana Gabriela Mora Castro (1-0974-0358) como suplente.

Publicación y efectos

La resolución se publica por no haber sido posible notificarla en el domicilio social registrado ante la Administración, en tres ocasiones consecutivas conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227. El texto íntegro de la Resolución RES-DMR-0148-2026 y de la Resolución DAL-RES-ROD-0042-2026-01 / DAL-DAL-EXP-0002-2026 (8:30 del 9 de setiembre de 2026) aparece en la misma edición.

El proceso importa porque el Régimen de Perfeccionamiento Activo otorga exoneraciones y facilidades aduaneras a las exportadoras, y su cancelación implicaría la pérdida de esos beneficios. Además, el reglamento prevé que PROCOMER suspenda precautoriamente los trámites y beneficios del régimen mientras la empresa no presente el informe anual en los términos requeridos.


Fuente: La Gaceta Nº 187, lunes 5 de octubre de 2026, Sección Comercio Exterior, págs. 176-183 (referencia oficial: IN202601127692).