Diario Oficial (Colombia) · 17 Sep 2026 · 7 vistas
Comercio rechaza el compromiso antidumping de llantas chinas y mantiene la investigación
Por FactBox Admin

La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo finalizó sin aceptar la oferta de compromiso de precios que la China Rubber Industry Association (CRIA) presentó para las importaciones de neumáticos chinos. La decisión consta en la Resolución 657 de 2026, publicada en el Diario Oficial 53.629 del 17 de septiembre de 2026, y cierra el trámite abierto mediante la Resolución 404 del 14 de julio de 2026. La investigación por dumping iniciada con la Resolución 287 de 2025 sigue vigente.
La investigación busca determinar la existencia, grado y efectos de un supuesto dumping en las importaciones de neumáticos nuevos de caucho para autobuses o camiones, clasificados en la subpartida arancelaria 4011.20.10.00 y originarios de la República Popular China. Se abrió mediante la Resolución 287 del 21 de octubre de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.280, y su determinación preliminar llegó con la Resolución 213 del 25 de mayo de 2026 (Diario Oficial 53.503 del 27 de mayo de 2026), que ordenó continuar la investigación sin imponer derechos antidumping provisionales.
La CRIA propuso un precio base de USD 2,63/kg FOB, equivalente a un nivel 36,626% inferior al valor de referencia de Turquía de USD 4,15/kg FOB. El margen de dumping calculado por la autoridad es de 83,63%, a partir de un precio de exportación de USD 2,26/kg y un valor normal de USD 4,15/kg.
Una propuesta preliminar y no vinculante
La autoridad concluyó que el escrito de la CRIA no contiene un compromiso definitivo evaluable, sino “una propuesta preliminar de negociación”. La propia asociación calificó el valor como “estrictamente preliminar” y “base inicial de negociación”, y se mostró dispuesta a “evaluar, ajustar y renegociar dicho precio” una vez se divulgara información adicional del expediente.
Con base en el artículo 8.3 del Acuerdo Antidumping de la OMC y en el precedente del Grupo Especial en el asunto DS397 (China – derechos antidumping y compensatorios sobre determinados productos de hierro o acero), la Dirección consideró que aceptar la oferta “no resulta realista”. El Comité de Prácticas Comerciales, en su sesión 174 del 14 de septiembre de 2026, recomendó no aceptarla.
El rechazo de la industria nacional
- Acoplásticos pidió desestimar el precio de USD 2,63/kg: estima que está cerca de un 65% por debajo del costo base de USD 8,42/kg para fabricar una llanta por reencauche, y advierte que el sector genera unos 2.000 empleos directos y 3.500 indirectos, con una producción de $176.000 millones en 2024.
- La ANDI, en representación de Goodyear de Colombia S.A., peticionaria en la investigación, alegó falta de identificación de los exportadores comprometidos, falta de legitimación de la CRIA y falta de correspondencia entre el precio ofrecido y el margen de dumping.
- La ANDI invocó precedentes de rechazo en papas congeladas, tejidos de mezclilla y placas de yeso.
- Hankook Tire Technology Co. Ltd manifestó su intención de participar en el compromiso; Aeolus Tyre Co, Ltd expresó su acuerdo con el precio propuesto.
Qué sigue para importadores y transportadores
La Resolución 657 de 2026 ordena comunicar la decisión a la CRIA, a la peticionaria, a la Embajada de China en Colombia, a los exportadores y productores extranjeros y a los importadores intervinientes. Contra el acto no procede recurso alguno, por ser de carácter general, y rige a partir del día siguiente de su publicación.
La investigación antidumping continúa hasta su determinación final, en la que podría imponerse un derecho antidumping definitivo. La ANDI solicitó expresamente que se imponga ese derecho.
El rechazo deja sin piso la vía negociada que habría permitido a los exportadores chinos seguir vendiendo en Colombia con un precio mínimo, y traslada la definición al fallo final de la investigación. Para los importadores y transportadores, eso mantiene la incertidumbre sobre el costo futuro de las llantas; para la industria nacional y el reencauche, prolonga la expectativa de una barrera arancelaria que corrija subvaloraciones del 36,07% en el período de referencia y del 40,26% durante la práctica de dumping.
Fuente: Diario Oficial, No. 53.629 del 17 de septiembre de 2026, sección I (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) (referencia oficial: Resolución 657 de 2026).