Diario Oficial (Colombia) · 03 Sep 2026 · 1 vistas
Colombia reglamenta la autorización para administrar el SISPI indígena
Por FactBox Admin

El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentó los contenidos mínimos que deben presentar los territorios indígenas para solicitar la autorización en salud que les permita administrar, planear, gestionar y operar el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI). Así lo establece la Resolución número 001592 de 2026, firmada el 30 de julio y publicada en el Diario Oficial número 53.614 del 3 de septiembre de 2026.
La norma desarrolla el artículo 14 del Decreto Ley 480 de 2025, que define los requisitos para que los pueblos indígenas, bajo el principio de voluntariedad, asuman las competencias y responsabilidades en salud en sus territorios. El acto administrativo fue suscrito por el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez y rige a partir de su publicación.
Un modelo concertado con los pueblos indígenas
La resolución es el resultado de un proceso de concertación con las autoridades y delegados de la Subcomisión de Salud Indígena de la Mesa Permanente de Concertación (MPC), en el marco de los decretos 1973 de 2013 y 1397 de 1996. El proyecto fue sometido a consulta pública durante quince días, entre el 27 de junio y el 12 de julio de 2026, a través del sitio web del Ministerio.
El texto se apoya en el Convenio 169 de la OIT, aprobado por la Ley 21 de 1991, y en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que reconocen la interculturalidad y la protección de los pueblos indígenas como elementos esenciales del derecho fundamental a la salud.
Documentos que deben presentar los territorios
Para obtener la autorización, el Consejo o estructura de Gobierno Propio del territorio indígena deberá allegar los documentos previstos en los literales a) a e) del artículo 14 del Decreto Ley 480 de 2025:
- Acta del Consejo o estructura de Gobierno Propio que conste la voluntad de solicitar la administración del SISPI.
- Listados censales expedidos por las autoridades indígenas, con corte no mayor a doce meses antes de la radicación.
- Acta de designación del representante legal del territorio indígena, según periodo de Gobierno.
- Acta que defina el ámbito territorial, conforme a la normatividad vigente y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
- Documento que consigne el modelo, proceso o forma de cuidado en salud propia, intercultural y de cuidado de la vida.
Contenidos del modelo de cuidado
La resolución detalla los contenidos que debe incluir el documento de modelo de cuidado, entre ellos el objetivo, la descripción del alcance de los servicios, la definición del enfoque territorial y los sujetos de cuidado. También exige la definición de las estructuras propias e interculturales de salud, la estrategia de Atención Primaria en Salud Propia e Intercultural y los mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación.
Además, los territorios que presenten un modelo ya elaborado deberán anexar el documento del cálculo de costos integrales del SISPI, con base en los criterios concertados en el marco del artículo 44 del Decreto Ley 480 de 2025. El Ministerio brindará asistencia técnica sin sustituir la autonomía del territorio indígena.
Impacto en la autonomía sanitaria
La reglamentación constituye un paso clave para la autonomía sanitaria de los pueblos indígenas, al fijar criterios claros y concertados para que los territorios asuman la gestión de su propia salud. Con ello se materializa el derecho de los pueblos a definir sus prioridades de desarrollo y a administrar sus modelos de cuidado, en articulación con el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Fuente: Diario Oficial (Colombia), número 53.614, 3 de septiembre de 2026, págs. 28-29 (referencia oficial: Resolución número 001592 de 2026).