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Diario Oficial (Colombia) · 07 Sep 2026 · 1 vistas

Colombia garantiza la IVE a mujeres indígenas sin barreras comunitarias

Por FactBox Admin

Colombia garantiza la IVE a mujeres indígenas sin barreras comunitarias

La Resolución 001575 de 2026, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, garantiza el acceso oportuno, integral y sin barreras a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) para las mujeres y personas con capacidad de gestar pertenecientes a pueblos indígenas. La norma, firmada en Bogotá el 29 de julio de 2026 y publicada en el Diario Oficial del lunes 7 de septiembre de 2026, da cumplimiento a la orden duodécima de la Sentencia de Unificación 297 de 2025 de la Corte Constitucional.

El acto administrativo adiciona el artículo 10.1 a la Resolución 051 de 2023 y modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal, adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018. Fue suscrito por el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001 y el Decreto 120 de 2026.

Un derecho sin intermediación comunitaria

La resolución establece que las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPS-I), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas (IPS-I) y cualquier actor del sistema de salud indígena deberán garantizar el acceso inmediato a la IVE cuando la mujer o persona gestante manifieste su decisión.

En ningún caso las autoridades tradicionales, organizaciones comunitarias o autoridades administrativas podrán supeditar, condicionar, retrasar o impedir el acceso a decisiones colectivas, autorizaciones comunitarias, valoraciones culturales o prácticas consuetudinarias. La Corte Constitucional señaló en la SU-297 de 2025 que dejar en manos de las autoridades comunitarias la decisión final sobre la intención de una mujer o niña indígena de interrumpir el embarazo desconoce las obligaciones del Estado de erradicar todas las formas de violencia contra la mujer.

Confidencialidad y acceso directo a la red

La norma impone la confidencialidad absoluta de la información relacionada con la solicitud, atención y seguimiento de la IVE. La información clínica, administrativa o personal no podrá ser divulgada ni utilizada para imponer sanciones, ejercer presiones, activar mecanismos de control social o adelantar procesos disciplinarios comunitarios.

Cuando se presenten barreras, limitaciones o negativas por parte de las EPS-I o las IPS-I, las mujeres o personas gestantes indígenas podrán acudir directamente a cualquier institución de la red pública o privada, sin autorizaciones adicionales ni intermediaciones comunitarias. Además, la institución que brinde la atención tendrá derecho al reconocimiento y compensación de los costos en que haya incurrido.

Enfoque étnico y ampliación de roles

La atención debe incorporar el enfoque étnico, el respeto por la cosmovisión y la identidad cultural, garantizando información culturalmente pertinente y el acceso a intérprete o traductor cuando la lengua materna no sea el español, sin que ello constituya una barrera para el acceso oportuno.

La resolución también actualiza las indicaciones técnicas de la IVE, reconociendo que profesionales de enfermería debidamente capacitados pueden realizar la IVE farmacológica y la aspiración al vacío, en línea con las directrices de la Organización Mundial de la Salud. Esta ampliación busca mejorar el acceso en territorios rurales y de difícil acceso, donde la oferta de talento humano médico es limitada.

La medida representa un avance significativo en la protección de los derechos sexuales y reproductivos de la población indígena, al eliminar barreras institucionales y comunitarias que históricamente han dificultado el acceso a un derecho fundamental reconocido por la jurisprudencia constitucional desde la Sentencia C-355 de 2006.


Fuente: Diario Oficial (Colombia), edición 53.618, 7 de septiembre de 2026, sección I, pág. 1 (referencia oficial: Resolución 001575 de 2026).