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Diario Oficial (Colombia) · 07 Sep 2026 · 1 vistas

Colombia expide lineamientos del curso y ruta contra el maltrato animal

Por FactBox Admin

Colombia expide lineamientos del curso y ruta contra el maltrato animal

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Transporte y el Departamento Nacional de Planeación expidieron la Resolución 1162 de 2026, fechada el 4 de septiembre, por la cual se establecen los lineamientos del Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal y se expide la Ruta de Atención al Maltrato Animal. La norma, publicada en el Diario Oficial número 53.618 del 7 de septiembre de 2026 (pág. 95), desarrolla los artículos 8° y 24 de la Ley 2455 de 2025, conocida como Ley Ángel.

La resolución se enmarca en el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), creado por el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023 y reglamentado por el Decreto 0810 de 2025. Su objetivo es orientar la implementación del curso de sensibilización y formalizar la actuación institucional coordinada frente a los casos de presunto maltrato animal, en los niveles nacional, departamental, municipal y distrital.

Curso de sensibilización contra el maltrato animal

El Anexo Técnico número 1 fija los criterios técnicos, pedagógicos y de articulación institucional del curso, previsto en el artículo 14 de la Ley 84 de 1989, modificado por el artículo 8° de la Ley 2455 de 2025. El curso deberá:

  • Desarrollarse mediante metodologías participativas y de aprendizaje aplicado.
  • Priorizar herramientas prácticas de prevención y comprensión básica del bienestar animal.
  • Informar sobre las consecuencias penales y sancionatorias del maltrato.
  • Orientarse a disminuir la probabilidad de reincidencia en conductas de maltrato.

Ruta de Atención al Maltrato Animal

El Anexo Técnico número 2 contiene la Ruta, estructurada en cuatro componentes operativos: recepción del caso, análisis y clasificación, verificación técnica e intervención institucional, y gestión, seguimiento y cierre. La Ruta se apoya en cinco pilares: coordinación interinstitucional, atención oportuna, soporte técnico y trazabilidad, enfoque intersectorial y territorial, y atención integral.

La autoridad que conozca inicialmente los hechos será designada primer respondiente institucional y deberá activar los mecanismos de atención y remisión. La Ruta incorpora además disposiciones especiales para la atención de animales afectados por el conflicto armado, conforme al parágrafo 3° del artículo 24 de la Ley 2455 de 2025.

Implementación territorial y seguimiento

Los departamentos, distritos y municipios deberán adoptar la Ruta mediante acto administrativo dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la resolución, y actualizarla cada dos años. Las administraciones municipales y distritales, las inspecciones de policía, la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo Especial para la Lucha contra el Maltrato Animal (Gelma), deberán reportar anualmente al Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) la información sobre la atención de casos.

La resolución fue suscrita por Fabio Alberto Arjona Hincapié (Ministro de Ambiente), Ana María Vesga Gaviria (Ministra de Salud), Indalecio Dangond Baquero (Ministro de Agricultura), Elsa Margarita Noguera de la Espriella (Ministra de Transporte) y Julián Buitrago Arango (Director del DNP). La norma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Con esta reglamentación, Colombia da un paso decisivo en la operativización de la Ley Ángel, dotando a las autoridades de protocolos estandarizados para prevenir, atender y sancionar el maltrato animal, y reconociendo a los animales como seres sintientes en el marco de los enfoques de “Una Salud” y “Un Bienestar”.


Fuente: Diario Oficial de la República de Colombia, nº 53.618, 7 de septiembre de 2026, pág. 95 (referencia oficial: Resolución 1162 de 2026).