Diario Oficial (Colombia) · 07 Sep 2026 · 1 vistas
Colombia expide lineamientos del curso y la ruta contra el maltrato animal
Por FactBox Admin

El Gobierno colombiano expidió la Resolución 1162 de 2026, que establece los lineamientos técnicos del Curso de Sensibilización contra el Maltrato Animal y la Ruta de Atención al Maltrato Animal, en desarrollo de los artículos 8° y 24 de la Ley 2455 de 2025, conocida como Ley Ángel. La norma fue publicada en el Diario Oficial 53.618 del lunes 7 de septiembre de 2026, en la página 95.
La resolución, firmada el 4 de septiembre de 2026 en Bogotá, fue suscrita por los ministros de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Fabio Alberto Arjona Hincapié; de Salud y Protección Social, Ana María Vesga Gaviria; de Agricultura y Desarrollo Rural, Indalecio Dangond Baquero; de Transporte, Elsa Margarita Noguera de la Espriella; y por el director del Departamento Nacional de Planeación, Julián Buitrago Arango.
Curso de sensibilización contra el maltrato animal
El curso, previsto en el artículo 14 de la Ley 84 de 1989 (modificado por el artículo 8° de la Ley 2455 de 2025), es un mecanismo pedagógico obligatorio para acceder a la reducción de la multa prevista en la ley. Deberá desarrollarse en modalidad presencial, con una intensidad mínima de tres (3) horas, y orientarse a prevenir la reincidencia en conductas de maltrato.
Sus contenidos mínimos incluyen:
- Reconocimiento de la conducta sancionada y sus consecuencias penales, policivas y administrativas.
- Comprensión básica del bienestar y comportamiento animal, incluida la sintiencia.
- Identificación de factores de riesgo y alternativas de manejo no violento.
- Herramientas prácticas de prevención de nuevas conductas lesivas.
El curso no podrá limitarse a clases magistrales, envío de material informativo, reproducción automática de audiovisuales ni diligenciamiento mecánico de formularios. Las entidades territoriales deberán garantizar su oferta con periodicidad que asegure el ejercicio del derecho a la reducción de la multa.
Ruta de atención al maltrato animal
La Ruta de Atención al Maltrato Animal (Anexo Técnico número 2) formaliza la actuación institucional coordinada entre las entidades del orden nacional y territorial frente a los casos de presunto maltrato. Se estructura en cuatro componentes operativos:
- Recepción del caso.
- Análisis y clasificación del caso.
- Verificación técnica e intervención institucional.
- Gestión, seguimiento y cierre del caso.
La autoridad que conozca primero los hechos será designada primer respondiente institucional y deberá activar los mecanismos de atención y remisión. La ruta incorpora además disposiciones especiales para animales afectados por el conflicto armado, con criterios de protección diferencial y no revictimización.
Implementación territorial y seguimiento
Los departamentos, distritos y municipios deberán adoptar la Ruta mediante acto administrativo dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la resolución, y actualizarla cada dos (2) años. Las administraciones municipales y distritales, las inspecciones de policía, la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo Especial para la Lucha contra el Maltrato Animal (Gelma), reportarán anualmente al Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) la información sobre la atención de casos.
La norma, que rige desde su publicación, se enmarca en la Ley 2455 de 2025, que tipificó como delito el maltrato a animales domésticos, amansados, silvestres o exóticos vertebrados, y en la Ley 1774 de 2016, que reconoció a los animales como seres sintientes. Su relevancia radica en dotar a las autoridades territoriales de instrumentos estandarizados para prevenir la reincidencia y garantizar una respuesta articulada y oportuna frente al maltrato animal en todo el país.
Fuente: Diario Oficial de la República de Colombia, edición 53.618, lunes 7 de septiembre de 2026, pág. 95 (referencia oficial: Resolución 1162 de 2026).