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Diario Oficial (Colombia) · 18 Sep 2026 · 11 vistas

Colombia Compra Eficiente actualiza documentos tipo para obras de agua

Por FactBox Admin

Colombia Compra Eficiente actualiza documentos tipo para obras de agua

La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente adoptó la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de contratación de infraestructura de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas que se adelantan por licitación pública o licitación pública bajo el esquema llave en mano. La medida quedó consignada en la Resolución número 546 de 2026, firmada en Bogotá el 14 de septiembre de 2026 por la directora general (e) Ana María Tolosa Rico y publicada en el Diario Oficial 53.631 del viernes 18 de septiembre de 2026. La norma deroga las Resoluciones números 248 y 249 de 2020 y aplicará a los procedimientos de selección cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1 de marzo de 2027.

El marco normativo de la actualización

La competencia de Colombia Compra Eficiente para expedir documentos tipo de obligatorio cumplimiento proviene del Decreto Ley 4170 de 2011 y del artículo 1° de la Ley 2022 de 2020, que modificó la Ley 1882 de 2018. La entidad justificó la actualización en el “desfase” entre los documentos vigentes y la realidad normativa y técnica del sector, y en la necesidad de consolidar en un único instrumento las reglas comunes a la licitación pública y a la modalidad llave en mano.

El cambio de fondo proviene del Decreto número 997 de 2026, que modificó el Decreto número 1082 de 2015 en materia de compra pública sostenible: la inclusión de criterios ambientales y sociales vinculados al objeto contractual dejó de ser facultativa y pasó a ser un mandato para los esquemas de puntajes y los análisis de costo-beneficio. A ello se suma el Decreto número 0287 del 19 de marzo de 2026, sobre acciones afirmativas para la participación de personas con discapacidad en el sistema de compras públicas.

El proyecto se publicó durante 31 días calendario en la página de la Agencia y en el Sistema Único de Consulta Pública Sucop entre el 12 de junio y el 13 de julio de 2026. La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio con radicado número 26-289518-5-01 del 10 de agosto de 2026, conceptuó que el diseño de los pliegos tipo no restringe indebidamente la libre competencia, aunque pidió a las entidades conservar “las condiciones de participación más amplias”.

Qué incorpora la versión -2-

  • Criterios socioambientales obligatorios, con un Formato 12 específico de criterios ambientales y sociales.
  • Un nuevo Capítulo 9 en la Matriz 1 – Experiencia, dedicado a estructuras hidráulicas de manejo, conducción, captación y almacenamiento de agua cruda o potable.
  • Un capítulo para proyectos de atención, prevención y mitigación de emergencias por eventos naturales, biosanitarios o tecnológicos.
  • Ajustes a los requisitos habilitantes de capacidad técnica, jurídica, financiera y organizacional, calculados con información financiera del sector a corte del 31 de diciembre de 2025.
  • Fortalecimiento del Anexo 5 – Glosario y un Formato 8 para empleadores, emprendimientos y empresas de personas con discapacidad, con puntaje adicional y requisitos diferenciales.

El paquete adoptado comprende el documento base del pliego tipo, cinco anexos (técnico, cronograma, pacto de transparencia, minuta del contrato y glosario), catorce formatos, cuatro matrices y un formulario de presupuesto oficial.

Reglas para entidades y entrada en vigor

Los documentos tipo son obligatorios e inalterables para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación, que solo podrán modificarlos en los aspectos expresamente permitidos. Si el objeto contractual incluye obras, bienes o servicios adicionales, la entidad podrá reemplazar como máximo una actividad secundaria y no podrá exigir más de tres actividades en total, incluida la principal.

La resolución prohíbe además pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o con volúmenes de obra determinados, y ordena clasificar la experiencia solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. La implementación fue acordada con entidades técnicas como el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la UAESP, Aguas del Magdalena, EMPODUITAMA S.A. ESP, EMPSA ESP y la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá, entre otras, en una mesa de trabajo virtual del 4 de agosto de 2026.

La actualización obliga a constructoras, interventoras y entidades territoriales del sector a familiarizarse con un documento unificado y con nuevos factores de calificación socioambiental antes de marzo de 2027. La Agencia anunció mesas de socialización y espacios de capacitación para los partícipes del sistema de compra pública, de modo que el margen de adaptación de cada proceso no derive en condiciones restrictivas de participación.


Fuente: Diario Oficial, No. 53.631, viernes 18 de septiembre de 2026, Unidades Administrativas Especiales, pág. 1 (referencia oficial: Resolución número 546 de 2026).