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Diario Oficial (Colombia) · 07 Sep 2026 · 1 vistas

Colombia adopta plan de salud para población migrante y refugiada

Por FactBox Admin

Colombia adopta plan de salud para población migrante y refugiada

El Ministerio de Salud y Protección Social adoptó mediante la Resolución número 00001758 de 2026, del 5 de agosto, el Plan de Atención del Sector Salud para la Población Migrante, Refugiada, Retornada y Comunidades de Acogida, creó e institucionalizó la Mesa Técnica de Migración y Salud y dictó disposiciones para la creación o fortalecimiento de las mesas técnicas territoriales. La norma fue publicada en el Diario Oficial, edición 53.618, del lunes 7 de septiembre de 2026, y firmada por el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

La resolución se expide en ejercicio de las facultades del numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los numerales 42.1, 42.3 y 42.4 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y el numeral 2 del artículo 2º del Decreto número 120 de 2026. Su objeto es adoptar el plan, crear la mesa técnica nacional y regular las instancias territoriales, con el fin de organizar la respuesta institucional frente a los flujos migratorios mixtos y mitigar sus efectos sobre la salud de la población migrante y de las comunidades receptoras.

Marco normativo y antecedentes

La norma se apoya en la Política Integral Migratoria (PIM) de la Ley 2136 de 2021, en el apartado 4.3.1 del CONPES 3950 de 2018 (“Estrategia para la atención de la migración desde Venezuela”) y en el CONPES 4100 de 2022 sobre integración de la población migrante venezolana. También recoge los exhortos de la Corte Constitucional en las sentencias T-178 de 2019 y T-336 de 2022, que pidieron difundir las rutas de acceso a los servicios de salud para la población beneficiaria.

El plan se construyó de forma participativa: durante 2023 se realizaron mesas técnicas con dependencias del ministerio, Migración Colombia, el Departamento Nacional de Planeación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el ICBF y el Clúster de Salud, con representantes de Norte de Santander, Santander, La Guajira, Antioquia y Bogotá. En 2024 se brindó asistencia técnica a más de 30 entidades territoriales, incluidos los distritos de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Medellín, Riohacha, Santa Marta y Tumaco.

Documentos técnicos adoptados

La resolución adopta cuatro documentos técnicos que hacen parte integral del acto administrativo:

  • Documento Técnico 1: “Plan de Atención del sector salud para la población migrante, refugiada, retornada y comunidades de acogida”.
  • Documento Técnico 2: “Lineamientos para la implementación del Plan de Atención”.
  • Documento Técnico 3: “Guía de orientaciones para la adopción y armonización territorial del Plan”.
  • Documento Técnico 4: “Lineamientos para la conformación e institucionalización de la mesa técnica de migración y salud”.

Mesa Técnica de Migración y Salud

La Mesa Técnica de Migración y Salud del ministerio queda integrada de forma permanente por los directores y jefes de oficina de Ciudadanías, Equidad y Salud; Determinantes Sociales, Promoción y Prevención; Salud Mental y Convivencia; Epidemiología y Demografía; Atención Primaria en Salud; Desarrollo del Talento Humano; Regulación de la Operación del Aseguramiento; Financiamiento Sectorial; Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas; y las oficinas de Cooperación y Relaciones Internacionales, Gestión Territorial, Emergencias y Desastres, Calidad, y Planeación y Estudios Sectoriales.

  • La ADRES participará como invitado permanente en los asuntos de financiamiento y seguimiento de los recursos del aseguramiento.
  • La mesa sesionará de forma ordinaria (cuatro sesiones al año) y extraordinaria, presencial o virtual.
  • La Dirección de Ciudadanías, Equidad y Salud ejercerá la secretaría técnica.

Obligaciones territoriales

Las entidades departamentales y distritales deberán armonizar e incorporar el plan en sus Planes Territoriales de Salud (PTS) y en sus Planes de Acción en Salud, conforme a la guía metodológica del Documento Técnico 3. Además:

  • Deberán crear o fortalecer las Mesas Técnicas Territoriales de Migración y Salud en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la resolución.
  • Designarán un referente territorial de migración y salud dentro de los veinte días hábiles siguientes a la expedición, quien ejercerá la secretaría técnica de la mesa.
  • Los municipios de frontera con dinámica migratoria deberán crear su propia mesa y designar referente.

La resolución rige a partir de su expedición. Con ella, el sector salud colombiano institucionaliza una gobernanza estable para atender a la población migrante, refugiada y retornada, en un contexto de flujos migratorios mixtos y de alta presencia de población venezolana, y traslada a los territorios la responsabilidad de operativizar el plan en sus políticas locales de salud.


Fuente: Diario Oficial, edición 53.618, lunes 7 de septiembre de 2026, pág. 36-39 (referencia oficial: Resolución número 00001758 de 2026).