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Diario Oficial (Colombia) · 07 Sep 2026 · 1 vistas

Colombia actualiza la telemedicina y deroga la norma de 2019

Por FactBox Admin

Colombia actualiza la telemedicina y deroga la norma de 2019

El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia actualizó el marco regulatorio de la telesalud y la telemedicina mediante la Resolución número 001644 de 2026, publicada en el Diario Oficial del 7 de septiembre de 2026. La norma, firmada por el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, establece los requisitos y condiciones para prestar servicios de salud a distancia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y deroga la Resolución 2654 de 2019.

La resolución, expedida el 31 de julio de 2026, responde a los vacíos operativos y las dificultades de interpretación detectados durante la vigencia de la norma anterior, en particular sobre las categorías de la modalidad, los tipos de interacción y los roles de los actores en territorios rurales y dispersos. Se enmarca en la Ley 1419 de 2010, la Ley 1751 de 2015 y el Plan Nacional de Salud Rural adoptado por el Decreto 351 de 2025.

Categorías y alcance de la modalidad

La telemedicina se estructura en cuatro categorías combinables: telexperticia, teleconcepto, teleconsulta y telemonitoreo, que pueden desarrollarse mediante interacciones sincrónicas o asincrónicas. La norma precisa los roles de los nodos de servicio remisor y de referencia, y aclara que las actividades de telesalud (teleorientación, teleapoyo y teleeducación) no requieren habilitación por no implicar la prestación de un servicio de salud.

La prescripción de medicamentos solo podrá realizarse en las categorías de telexperticia, teleconsulta y teleconcepto, y las certificaciones e incapacidades emitidas en esta modalidad deberán cumplir la normativa vigente, incluido el Decreto 2126 de 2023.

Criterios diferenciales para territorios rurales

Se establecen criterios diferenciales, razonables y progresivos para la prestación de servicios en municipios con condiciones especiales, sin comprometer la calidad ni la seguridad del paciente:

  • Población igual o inferior a 20.000 habitantes.
  • Municipios incluidos en Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
  • Municipios con Planes Especiales de Intervención Integral (PEII) en Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII).
  • Municipios vinculados al Programa Nacional Integral de Sustitución Voluntaria de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).
  • Municipios clasificados como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC).
  • Zonas especiales de dispersión geográfica y municipios con presencia significativa de comunidades étnicas.

En estos territorios se permitirá la participación de sabedores ancestrales, dinamizadores e intérpretes como acompañantes, y se admitirá conectividad intermitente o satelital con protocolos de contingencia documentados.

Tecnología, inteligencia artificial y financiación

La norma permite el uso de plataformas basadas en inteligencia artificial como herramienta de apoyo, siempre que no sustituyan el juicio clínico ni la interacción médico-paciente, y exige interoperabilidad con la historia clínica electrónica conforme a la Resolución 866 de 2021. Los servicios prestados por telemedicina se financian con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) sin generar financiación adicional, y las EPS no podrán efectuar glosas fundadas exclusivamente en la modalidad de prestación.

La resolución rige a partir de su expedición, el 31 de julio de 2026, y el Ministerio dispondrá de un plazo de seis meses para expedir los lineamientos técnicos y operativos de implementación.

La actualización busca cerrar brechas de acceso a la salud en zonas rurales y dispersas, y dar seguridad jurídica a prestadores, EPS y pacientes en un contexto de transformación digital del sector.


Fuente: Diario Oficial, Edición 53.618, lunes 7 de septiembre de 2026, pág. 21 (referencia oficial: Resolución número 001644 de 2026).