Diario Oficial (Colombia) · 07 Sep 2026 · 1 vistas
Colombia actualiza la regulación de la telemedicina y la telesalud
Por FactBox Admin

El Ministerio de Salud y Protección Social, bajo la firma del ministro Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, expidió la Resolución número 001644 de 2026 (julio 31), publicada en el Diario Oficial número 53.618 del lunes 7 de septiembre de 2026, páginas 21 a 32. La norma actualiza el marco regulatorio de la telesalud y de la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y deroga la Resolución número 2654 de 2019.
La resolución responde a los vacíos operativos y a las dificultades de interpretación detectados durante la vigencia de la norma anterior, en particular sobre las categorías de la modalidad, los tipos de interacción y los roles de los actores en territorios rurales y dispersos. Se apoya en la Ley 1419 de 2010, la Ley 1751 de 2015 (derecho fundamental a la salud), el Decreto número 351 de 2025 (Plan Nacional de Salud Rural) y el Documento Conpes 4144 de 2025 (Política Nacional de Inteligencia Artificial).
Categorías y condiciones de la modalidad
La modalidad de telemedicina se estructura en cuatro categorías, que pueden combinarse según la naturaleza del servicio y la condición clínica del usuario:
- Telexperticia: consulta profesional o especializada con intervención a distancia de especialistas.
- Teleconcepto: interconsulta o emisión de concepto con responsabilidad diferenciada entre nodos.
- Teleconsulta: consulta o apoyo diagnóstico desde el nodo de referencia hacia el remisor o el domicilio del usuario.
- Telemonitoreo: valoración y seguimiento clínico remoto, con generación de alertas tempranas.
La norma define los nodos de servicio remisor y de referencia, los puntos de enlace en telemedicina y los tipos de comunicación (sincrónica y asincrónica, interactiva y no interactiva). La prescripción de medicamentos solo podrá realizarse en las categorías de telexperticia, teleconsulta y teleconcepto.
Inteligencia artificial y seguridad de la información
El uso de plataformas basadas en inteligencia artificial (IA) se permite como herramienta de apoyo tecnológico, siempre que se garantice la transparencia, la responsabilidad y la supervisión del talento humano en salud. La IA no podrá sustituir el juicio clínico ni reemplazar la interacción médico-paciente, y el usuario deberá ser informado de forma previa cuando se utilicen estas herramientas en su atención.
Las plataformas tecnológicas deberán cumplir estándares de seguridad, cifrado, autenticación e interoperabilidad con la historia clínica electrónica. Quedan excluidas las aplicaciones de mensajería inmediata como WhatsApp y la comunicación a través de redes sociales. El Ministerio de Salud y Protección Social expedirá, en un plazo de doce meses, los lineamientos técnicos para la implementación, evaluación y uso de la IA en esta modalidad.
Criterios diferenciales y financiación
La resolución contempla criterios diferenciales para la prestación de telemedicina en municipios con condiciones especiales, entre ellos:
- Población igual o inferior a 20.000 habitantes.
- Municipios incluidos en Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
- Municipios con Planes Especiales de Intervención Integral (PEII) en Zonas Estratégicas (ZEII).
- Municipios vinculados al Programa Nacional Integral de Sustitución Voluntaria de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).
- Municipios clasificados como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC).
- Zonas especiales de dispersión geográfica y municipios con presencia significativa de comunidades étnicas.
Los servicios prestados bajo esta modalidad se financiarán con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) cuando estén incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, sin que la telemedicina genere una financiación adicional. La norma también regula la participación de profesionales de la salud domiciliados en el extranjero y la interoperabilidad con la historia clínica electrónica, con un plan de implementación gradual para los municipios con mayores dificultades.
La Resolución número 001644 de 2026 rige a partir de su expedición y constituye un avance clave para cerrar las brechas de acceso a la salud en zonas rurales y dispersas de Colombia, al tiempo que incorpora la transformación digital y el uso responsable de la inteligencia artificial en la atención sanitaria.
Fuente: Diario Oficial, número 53.618, lunes 7 de septiembre de 2026, págs. 21-32 (referencia oficial: Resolución número 001644 de 2026).