Diario Oficial (Colombia) · 07 Sep 2026 · 1 vistas
Colombia actualiza el acceso a tecnologías no financiadas con la UPC
Por FactBox Admin

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 001816 de 2026 (agosto 6), publicada en el Diario Oficial número 53.618 del lunes 7 de septiembre de 2026, por la cual se actualizan los procedimientos de acceso, prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de las tecnologías en salud y servicios complementarios no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). La norma, firmada por el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, rige desde su expedición y deroga las Resoluciones 740 de 2024 y 2622 de 2024 una vez finalice el periodo de transición de tres meses.
La resolución consolida en un solo acto administrativo las disposiciones sobre la herramienta tecnológica Mipres, que opera sobre la plataforma Sispro, y responde a las órdenes de la Corte Constitucional en el seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 (orden vigesimotercera) y al Auto 1006 de 2025, que declaró un nivel de cumplimiento medio y advirtió sobre deficiencias en la operatividad de las Juntas de Profesionales de la Salud (JPS). También incorpora los presupuestos de la Sentencia C-313 de 2014 para la prescripción excepcional de tecnologías excluidas.
Prescripción excepcional en el régimen contributivo
La principal novedad es la habilitación de la prescripción excepcional de tecnologías en salud expresamente excluidas para los afiliados del Régimen Contributivo, funcionalidad que la Resolución 740 de 2024 solo había extendido al Régimen Subsidiado. El profesional de la salud podrá prescribir excepcionalmente cuando se cumplan de manera concurrente dos condiciones:
- Que la ausencia del fármaco o procedimiento lleve a la amenaza o vulneración de los derechos a la vida o la integridad física del paciente.
- Que no exista dentro del plan de beneficios otro medicamento o tratamiento que supla al excluido con el mismo nivel de efectividad.
La prescripción deberá quedar sustentada en la historia clínica y en los campos habilitados en Mipres, con consentimiento informado firmado. Las tecnologías excluidas serán reconocidas y pagadas mediante el mecanismo de recobro a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Racionalización de las Juntas de Profesionales de la Salud
La norma ajusta el alcance de las Juntas de Profesionales de la Salud (JPS), que deberán conformarse en cada institución prestadora de servicios de salud (IPS) con al menos tres profesionales inscritos en el Rethus, en número impar y con al menos un profesional “par” del prescriptor. Entre los cambios destacan:
- Los medicamentos con Usos No Incluidos en el Registro Sanitario (UNIRS) previamente evaluados y aprobados por el Invima ya no requerirán aprobación de la Junta, eliminando duplicidades técnicas.
- La Junta emitirá un único concepto anual para prescripciones sucesivas, sin que pueda ser por tiempo indefinido.
- Las prescripciones de pañales de hasta 120 unidades mensuales y los APME para enfermedades huérfanas, VIH, cáncer en cuidado paliativo o enfermedad renal crónica estadio V no requerirán análisis de la Junta.
- Las IPS no podrán cobrar por la conformación y actuación de sus juntas.
Plazos y garantía de suministro
La resolución fija términos para la decisión de las Juntas y la garantía de suministro: tres días calendario para prescripciones ambulatorias priorizadas, urgencias o internación; cinco días para las ambulatorias no priorizadas; y veinticuatro horas para la notificación al afiliado. El suministro efectivo deberá garantizarse en cinco días para el servicio ambulatorio no priorizado y en veinticuatro horas para el priorizado, la hospitalización y las urgencias. El número de prescripción generado por Mipres será válido para entregas sucesivas hasta por un año.
La norma establece un periodo de transición de tres meses para el ajuste operativo de la herramienta Mipres, durante el cual las prescripciones activas mantendrán su validez y las EPS, entidades adaptadas, IPS y proveedores deberán garantizar la interoperabilidad de sus sistemas y la continuidad de los tratamientos en curso.
Fuente: Diario Oficial de la República de Colombia, número 53.618, lunes 7 de septiembre de 2026, sección I (referencia oficial: Resolución 001816 de 2026, agosto 6).