Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 25 Aug 2026 · 5 vistas
Colmenar Viejo aprueba definitivamente su Ordenanza Municipal de Medio Ambiente
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Colmenar Viejo ha aprobado definitivamente la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, cuyo texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 202, de 25 de agosto de 2026. La norma, que regula la limpieza de los espacios públicos y privados, la recogida y gestión de los residuos domésticos y la ordenación de la Dehesa de Navalvillar, entra en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El expediente arrancó con la aprobación inicial acordada por el Pleno en sesión ordinaria de 29 de mayo de 2025. Tras someterse a información pública durante treinta días, con anuncio publicado en el BOCM número 187, de 15 de julio de 2025, se presentaron alegaciones en tiempo y forma, que fueron admitidas a trámite y resueltas por el Pleno, que aprobó la redacción final el 30 de julio de 2026.
Un marco normativo de economía circular
La ordenanza se enmarca en la legislación estatal y autonómica de residuos, en particular la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, y su desarrollo por el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. En el ámbito regional se apoya en la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
El texto incorpora los principios de desarrollo sostenible, prevención, precaución, corrección del daño en su fuente, quien contamina paga, acceso a la información y economía circular. El Ayuntamiento de Colmenar Viejo asume la competencia sobre la limpieza de vías y espacios públicos y la gestión de los residuos domésticos, y podrá hacerse cargo de los residuos comerciales no peligrosos en los términos de la Ley 7/2022.
Protección del patrimonio natural
El término municipal cuenta con el 31 % de su superficie dentro del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, declarado Reserva de la Biosfera en 1992 y Zona Especial de Conservación (ZEC) en 2014. La norma regula los cerramientos de parcelas rústicas, que deberán respetar la circulación de la fauna silvestre conforme a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
También ordena el uso de la Dehesa de Navalvillar, cuyo primer Plan de Uso y Gestión data de 1996 y que ahora se actualiza para compatibilizar el uso ganadero prioritario con el disfrute lúdico y de esparcimiento de los vecinos.
Vigilancia y régimen sancionador
La ordenanza atribuye la condición de agentes de la autoridad a la Policía Local y a los servicios de inspección y vigilancia municipales, y prevé un buzón telemático y un teléfono para que los ciudadanos puedan denunciar conductas contrarias a la norma. El Título V regula la potestad sancionadora, con infracciones leves, graves y muy graves, que incluyen conductas como el vertido de residuos de construcción y demolición en lugar no autorizado, el abandono de cadáveres de animales o la destrucción de muros de piedra seca en fincas rústicas.
La entrada en vigor se producirá en los términos del artículo 49 de la Ley 7/1985, tras la publicación del texto íntegro en el boletín oficial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. La norma afecta a todos los vecinos y actividades del municipio, que deberán adaptar sus hábitos de limpieza, recogida de residuos y uso de los espacios naturales a las nuevas obligaciones.
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 202, 25 de agosto de 2026, sección III. Administración Local, pág. 93 (referencia oficial: BOCM-20260825-29).
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-08-25