Boletín Oficial de la República Argentina · 14 Aug 2026 · 9 vistas
CNV abre consulta para reglamentar los fondos de asistencia laboral
Por FactBox Admin

La Comisión Nacional de Valores (CNV) resolvió abrir un proceso de Elaboración Participativa de Normas para reglamentar los Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL), los vehículos de inversión creados por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. La decisión quedó formalizada en la Resolución General 1161/2026 (RESGC-2026-1161-APN-DIR#CNV), dictada el 12 de agosto en la Ciudad de Buenos Aires y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) del 14 de agosto de 2026. Durante quince días hábiles, la ciudadanía y los sectores interesados podrán enviar opiniones y propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
La Ley de Modernización Laboral N° 27.802 creó los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), un régimen para afrontar las obligaciones derivadas de la extinción de la relación laboral basado en patrimonios de afectación específica, integrados con contribuciones de los empleadores. Su decreto reglamentario, el Decreto N° 408/2026, encomendó a la CNV la regulación de la constitución, el funcionamiento y la supervisión de los fondos comunes de inversión y de los fideicomisos financieros del régimen, que deberán ser administrados por una Entidad Habilitada autorizada por el organismo.
La Resolución del Ministerio de Economía N° 1276/2026 (Resolución MECON FAL) delimitó las políticas de inversión aplicables. La nueva reglamentación se tramita en el expediente EX-2026-75285353-APN-GFF#CNV, caratulado “Proyecto de Resolución General s/ PIC FAL”, con dictamen de la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales.
Los vehículos y las inversiones admitidas
La norma proyectada prevé que los PIC FAL podrán instrumentarse tanto a través de fondos comunes de inversión abiertos (FCIA) como de fideicomisos financieros (FF), que deberán constituir vehículos funcionalmente equivalentes. Sus recursos deberán provenir exclusivamente de las contribuciones efectuadas en los términos del artículo 61 de la Ley N° 27.802, y las Entidades Habilitadas deberán observar las condiciones y límites de los artículos 3° a 9° y 11 de la Resolución MECON FAL.
Las únicas inversiones admitidas para los recursos administrados son:
- Valores negociables representativos de deuda emitidos por el Estado Nacional.
- Valores negociables representativos de deuda emitidos por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Depósitos constituidos en entidades financieras autorizadas por el BCRA.
- Obligaciones negociables emitidas en la República Argentina por emisores privados.
Cuentas individuales e identificador ID FAL
La reglamentación establecerá la identificación de las cuentas individuales de los empleadores mediante un identificador único (ID FAL) y el registro de la participación de cada empleador en el patrimonio del vehículo, tanto en los constituidos por un único empleador como en los que comprendan una pluralidad de ellos. Esas cuentas revisten el carácter de patrimonio separado, independiente, inenajenable e inembargable, conforme a los artículos 59 y 62 de la Ley N° 27.802 y los artículos 3° y 8° del Decreto N° 408/2026.
También se definirá la asignación de oficio: cuando un empleador no haya informado oportunamente un ID FAL válido, la CNV, sobre la base de la información suministrada por la ARCA, le asignará de oficio un PIC FAL, conforme al procedimiento del inciso d) del artículo 9° del decreto reglamentario.
Honorarios, comisiones y gastos
El proyecto precisará el alcance del límite máximo de honorarios, comisiones, gastos y demás contraprestaciones previsto en el artículo 71 de la Ley N° 27.802 y en el artículo 20 de su decreto reglamentario. El tope operará con carácter global e integral, comprendiendo la totalidad de las retribuciones y erogaciones inherentes a la administración ordinaria y al funcionamiento de los vehículos, cualquiera sea el sujeto que las perciba.
Para el cálculo, devengamiento y percepción se aplicarán a los FCIA FAL y a los FF FAL las reglas de los artículos 39, 40 y 42 de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a fin de uniformar los criterios de determinación del límite máximo.
El procedimiento participativo
La Resolución General 1161/2026 activa la Elaboración Participativa de Normas aprobada por el Decreto N° 1172/2003, que prevé consultas no vinculantes a los sectores interesados y a la ciudadanía. Las opiniones y propuestas deberán presentarse en un plazo de quince (15) días hábiles mediante el formulario del Anexo II, y se podrá tomar vista del expediente en el sitio web del organismo.
Para dirigir el procedimiento fueron designados los doctores María Sofía Matorras, Franco Piacentini, Emanuel López Sena y Paula Gimena Rodríguez. La resolución se publicará por dos (2) días en el BORA y entrará en vigencia al día siguiente de su última publicación; los anexos con el texto del proyecto se publican en la edición web del boletín.
Con esta consulta, la CNV da el primer paso hacia un marco regulatorio propio para los PIC FAL, con impacto directo en empleadores, trabajadores y el mercado de capitales. La definición de vehículos de inversión, del identificador ID FAL y de los topes de costos busca dotar de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a un sistema que canalizará hacia la inversión local los recursos destinados a las indemnizaciones laborales.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (BORA), edición del 14 de agosto de 2026, sección primera (referencia oficial: RESGC-2026-1161-APN-DIR#CNV).