BOE · 12 Sep 2026 · 4 vistas
CNMC preinscribe alias de SMS para evitar el bloqueo de septiembre
Por FactBox Admin

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la Circular 3/2026, de 8 de septiembre, por la que preinscribe con carácter transitorio los alias de mensajería cuya inscripción se haya solicitado antes de las 15:00 horas del 14 de septiembre de 2026. La medida busca evitar la interrupción de los servicios de mensajería SMS/MMS/RCS cuando, el 15 de septiembre, entre en vigor el bloqueo de los alias no inscritos en el Registro de Alias. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 226, de 12 de septiembre de 2026, con referencia BOE-A-2026-19053.
La circular desarrolla la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, que establece medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas y mensajes de texto fraudulentos. Sus artículos 8.1 y 8.2 imponen a empresas y Administraciones públicas la obligación de inscribir previamente sus alias en el Registro de Alias, gestionado por la CNMC, indicando los proveedores de mensajería habilitados para su envío. A partir del 15 de septiembre de 2026, los operadores deberán bloquear los mensajes identificados mediante alias que no consten en el registro o que no hayan sido recibidos de proveedores habilitados.
Un registro saturado por las solicitudes
El Registro de Alias se reguló mediante la Circular 1/2026, de 18 de marzo, en vigor desde el 28 de marzo, y fue modificado por la Circular 2/2026, de 5 de junio, en vigor desde el 10 de junio. Desde abril, y con los cambios de junio, los titulares de alias, los proveedores registrados y los representantes autorizados pueden solicitar la inscripción a través del formulario web de la sede electrónica de la CNMC, y los proveedores registrados de origen (PRO) pueden hacerlo mediante carga masiva.
En los primeros meses de vigencia se han presentado miles de solicitudes, y en las semanas previas al 15 de septiembre el volumen se ha disparado. La CNMC reconoce un número elevado de retrasos o de no contestación a las comunicaciones electrónicas enviadas a los titulares, por lo que quedan muchos alias pendientes de validación definitiva.
La preinscripción transitoria
Ante la imposibilidad material de resolver todas las solicitudes antes del 15 de septiembre, el Pleno del Consejo de la CNMC, en su sesión del 8 de septiembre, acordó preinscribir transitoriamente los alias solicitados antes de las 15:00 horas del 14 de septiembre que cumplan los requisitos de formato del anexo III de la Circular 1/2026 y que se encuentren pendientes de tramitar. La preinscripción se mantendrá hasta que transcurra el plazo de autorización por el titular o hasta que la CNMC resuelva sobre la inscripción o denegación, en un plazo máximo de tres meses.
La medida tiene carácter estrictamente temporal y limitado, y no supone una dispensa general de los trámites restantes ni una exención de los requisitos reglamentarios. Para acogerse a ella, las solicitudes deben cumplir:
- Los requisitos de formato básicos del anexo III de la Circular 1/2026.
- La declaración responsable sobre la vinculación de los alias con los criterios establecidos (anexo V).
- En el caso de los PRO, la declaración responsable de cumplimiento del marco aplicable (anexo II).
Impacto para empresas y usuarios
La medida protege los servicios y procesos operativos de carácter esencial o crítico y las comunicaciones transaccionales cuya interrupción pudiera causar perjuicios a usuarios, empresas o Administraciones públicas. La CNMC justifica la decisión en una ponderación de intereses en conflicto, para garantizar una transición ordenada al nuevo régimen y preservar la continuidad de las comunicaciones de las empresas con sus clientes.
La circular, firmada por el presidente de la CNMC, Juan José Ganuza Fernández, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. Con ella, el regulador evita que el bloqueo automático de los alias pendientes de validación administrativa interrumpa servicios legítimos de mensajería en plena entrada en vigor de las nuevas obligaciones de seguridad.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 226, sábado 12 de septiembre de 2026, Sec. I, pág. 121645 (referencia oficial: BOE-A-2026-19053).